Regl. 8818, art. 4-4.04
- Exceso en el ahorro anual establecido para el consumo de servicio de
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 4-4.04
electricidad municipal.
A partir de la entrada en vigor de esta Enmienda, si algún municipio sobrepasa la tasa
porcentual de ahorro de cinco por ciento (5%) del Tope Máximo en el primer año fiscal 0 de
diez por ciento (10%) en el segundo 0 en el tercer año fiscal, ese municipio recibirá de la AEE
una aportación adicional equivalente al cien por ciento (100%) del ahorro realizado en
exceso de la tasa porcentual correspondiente al año fiscal en que ocurrió el ahorro. El valor
monetario de la aportación adicional se computará utilizando como base las tarifas vigentes
al momento del cierre del año fiscal correspondiente al exceso en el ahorro anual establecido.
La AEE notificará al municipio respecto a la aportación adicional, según las disposiciones de
la Sección 2.05 de este Reglamento.
No obstante lo anterior, el pago de la aportación adicional a los municipios estará sujeto a
que la reducción en el consumo agregado de todos los municipios sea por lo menos de cinco
por ciento (5%) en el primer año fiscal y de diez por ciento (10%) en el segundo 0 el tercer
año fiscal, según sea el caso. Por lo tanto, si durante determinado año fiscal la reducción en
el consumo agregado de todos los municipios no sobrepasa la tasa porcentual
correspondiente a ese año fiscal, la AEE no hará ningún pago por concepto de ahorro en el
consumo municipal, independientemente del nivel de ahorro individual de cada municipio.
De haberse cumplido con la reducción en el consumo municipal agregado requerida, el
excedente 0 exceso de dicho ahorro será distribuido como aportación adicional, sujeto a las
siguientes condiciones:
A) Si algún municipio excede su Tope Máximo de consumo, la Autoridad reservará dicho
exceso de la cantidad adicional a pagar a los municipios que excedieron su ahorro de
cinco por ciento (5%) en el primer año fiscal y de diez por ciento (10%) en el segundo
0 tercer año fiscal, según sea el caso. La AEE distribuirá el remanente entre los
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municipios que les corresponde la aportación adicional, a prorrata, basado en el
exceso individual, en kilovatio-hora (kWh), sobre el ahorro requerido en el
correspondiente año. La AEE distribuirá la cantidad reservada entre los municipios
que excedieron su meta de ahorro en la medida que los municipios cuyo consumo
excedió su Tope Máximo paguen la cantidad adeudada a la AEE. A esos fines, en 0
antes del último día del trimestre siguiente al recibo de cualquier pago que realice un
municipio deudor, la AEE distribuirá, a prorrata, entre los municipios que excedieron
sus metas de ahorro una cantidad equivalente a los pagos recibidos por concepto de
exceso en el consumo. Para propósitos de este párrafo se considerarán como
trimestres los periodos de tiempo comprendidos entre el 1 de enero y 31 de marzo,
el 1 de abril y 30 de junio, el 1 de julio y 30 de septiembre, y el 1 de octubre y 31 de
diciembre de cada año natural.
B) No obstante lo anterior, en el caso de que la AEE no recupere de sus clientes la
cantidad de dinero equivalente al tope de consumo de los municipios que se cobra
mediante el cargo separado en la tarifa para tales fines, no se realizará el pago sobre
el ahorro y la cantidad que le corresponde a cada municipio como aportación
adicional por sus ahorros en el consumo de servicio eléctrico se reservará para ser
pagada en el momento en que los ingresos de la Autoridad por concepto de la CELI
sean suficientes para cumplir con la aportación adicional adeudada. Dicha aportación
adicional se realizará estableciendo prioridades de pago al amparo de criterios de
proporcionalidad fundamentado en el ahorro de consumo realizado por cada
municipio.