Regl. 8818, art. 4-4.04

- Exceso en el ahorro anual establecido para el consumo de servicio de

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 4-4.04

electricidad municipal. A partir de la entrada en vigor de esta Enmienda, si algún municipio sobrepasa la tasa porcentual de ahorro de cinco por ciento (5%) del Tope Máximo en el primer año fiscal 0 de diez por ciento (10%) en el segundo 0 en el tercer año fiscal, ese municipio recibirá de la AEE una aportación adicional equivalente al cien por ciento (100%) del ahorro realizado en exceso de la tasa porcentual correspondiente al año fiscal en que ocurrió el ahorro. El valor monetario de la aportación adicional se computará utilizando como base las tarifas vigentes al momento del cierre del año fiscal correspondiente al exceso en el ahorro anual establecido. La AEE notificará al municipio respecto a la aportación adicional, según las disposiciones de la Sección 2.05 de este Reglamento. No obstante lo anterior, el pago de la aportación adicional a los municipios estará sujeto a que la reducción en el consumo agregado de todos los municipios sea por lo menos de cinco por ciento (5%) en el primer año fiscal y de diez por ciento (10%) en el segundo 0 el tercer año fiscal, según sea el caso. Por lo tanto, si durante determinado año fiscal la reducción en el consumo agregado de todos los municipios no sobrepasa la tasa porcentual correspondiente a ese año fiscal, la AEE no hará ningún pago por concepto de ahorro en el consumo municipal, independientemente del nivel de ahorro individual de cada municipio. De haberse cumplido con la reducción en el consumo municipal agregado requerida, el excedente 0 exceso de dicho ahorro será distribuido como aportación adicional, sujeto a las siguientes condiciones: A) Si algún municipio excede su Tope Máximo de consumo, la Autoridad reservará dicho exceso de la cantidad adicional a pagar a los municipios que excedieron su ahorro de cinco por ciento (5%) en el primer año fiscal y de diez por ciento (10%) en el segundo 0 tercer año fiscal, según sea el caso. La AEE distribuirá el remanente entre los 29 municipios que les corresponde la aportación adicional, a prorrata, basado en el exceso individual, en kilovatio-hora (kWh), sobre el ahorro requerido en el correspondiente año. La AEE distribuirá la cantidad reservada entre los municipios que excedieron su meta de ahorro en la medida que los municipios cuyo consumo excedió su Tope Máximo paguen la cantidad adeudada a la AEE. A esos fines, en 0 antes del último día del trimestre siguiente al recibo de cualquier pago que realice un municipio deudor, la AEE distribuirá, a prorrata, entre los municipios que excedieron sus metas de ahorro una cantidad equivalente a los pagos recibidos por concepto de exceso en el consumo. Para propósitos de este párrafo se considerarán como trimestres los periodos de tiempo comprendidos entre el 1 de enero y 31 de marzo, el 1 de abril y 30 de junio, el 1 de julio y 30 de septiembre, y el 1 de octubre y 31 de diciembre de cada año natural. B) No obstante lo anterior, en el caso de que la AEE no recupere de sus clientes la cantidad de dinero equivalente al tope de consumo de los municipios que se cobra mediante el cargo separado en la tarifa para tales fines, no se realizará el pago sobre el ahorro y la cantidad que le corresponde a cada municipio como aportación adicional por sus ahorros en el consumo de servicio eléctrico se reservará para ser pagada en el momento en que los ingresos de la Autoridad por concepto de la CELI sean suficientes para cumplir con la aportación adicional adeudada. Dicha aportación adicional se realizará estableciendo prioridades de pago al amparo de criterios de proporcionalidad fundamentado en el ahorro de consumo realizado por cada municipio.
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