Regl. 8818, art. 4-4.05 dup2
- Incumplimiento en el ahorro anual establecido para el consumo de
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servicio de electricidad municipal.
Si algún municipio no cumple con el porcentaje de reducción dispuesto en la Sección 4.04 de
este Reglamento durante determinado año fiscal, se le incrementará su tasa de reducción 0
ahorro en un cinco por ciento (5%) adicional para el año fiscal siguiente. Por lo tanto, ese
municipio no se podrá beneficiar del incentivo de la aportación adicional por concepto de
ahorro en su consumo de servicio eléctrico hasta sobrepasar la tasa de quince por ciento
(15%) de reducción en su consumo para el año fiscal siguiente.
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CAPÍTULO V.- REVISIÓN DE INFORMES MENSUALES DE CONSUMO Y FACTURAS
ANUALES, Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD POR INCUMPLIMIENTO EN
EL PAGO