Regl. 8818, art. 5-5.0
9, dicho plan de suspensión de servicios no comprenderá las instalaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.0
0 propiedades municipales que alberguen entidades municipales que ofrezcan los
servicios no sujetos a la suspensión del servicio de electricidad enumerados en la
Sección 5.08 de este Reglamento.
F) El plan de suspensión de servicios nunca se implementará un viernes, sábado,
domingo o día feriado, ni el día laborable anterior a este último.