Regl. 8818, art. 5-5.01 dup2
- Procedimiento para la revisión de informes mensuales de consumo y
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.01 dup2
facturas anuales sobre el servicio de electricidad municipal.
El procedimiento para la revisión de los informes mensuales de consumo y las facturas sobre
el servicio de electricidad municipal cubierto bajo la CELI se llevará a cabo de conformidad
con las disposiciones de esta Sección y con las disposiciones de los demás reglamentos que
adopte la Comisión para ello.
A) Todo municipio podrá objetar el informe mensual de consumo 0 su factura de servicio
de electricidad y solicitar una investigación por parte de la AEE dentro de un término
de cuarenta y cinco (45) dÃas contados a partir de la fecha de envÃo al municipio del
informe mensual de consumo 0 la factura, según sea el caso, vÃa correo electrónico 0
en aquellos casos en que el municipio reciba el informe mensual de consumo 0 la
factura vÃa correo regular, se contará el término a partir de los tres (3) dÃas siguientes
a la fecha del informe mensual de consumo 0 la factura. No será necesario presentar
pago alguno para objetar los informes mensuales de consumo y solicitar la
correspondiente investigación. En cambio, para poder objetar la factura y solicitar la
correspondiente investigación, el municipio deberá pagar la cantidad
correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso del Tope
Máximo facturado.
B) No obstante lo anterior, ningún municipio podrá utilizar este procedimiento para
objetar 0 impugnar la tarifa vigente 0 el Cargo de Transición por la estructura de
titulización (securitization) facturado por la AEE 0 el Manejador (Servicer), según
estos términos se definen en la Ley 4-2016.
C) El municipio podrá notificar a la AEE su objeción y solicitud de investigación de su
informe mensual de consumo 0 su factura, mediante correo certificado, teléfono, fax
0 correo electrónico, siempre que dicha objeción y solicitud se someta a través de los
contactos especÃficos provistos para esos propósitos por la AEE y se pueda establecer
con certeza la fecha del envÃo de la objeción y solicitud de investigación.
D) Una vez notificada la objeción y solicitud de investigación, la AEE deberá comenzar la
investigación 0 proceso administrativo que proceda dentro de un término de treinta
(30) dÃas, contados a partir de la fecha en que el municipio notificó su objeción y
solicitud de investigación. Si la AEE no inicia el proceso dentro del término de treinta
(30) dÃas, la objeción será adjudicada a favor del municipio.
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E) La AEE deberá concluir la investigación 0 proceso administrativo, emitir la
correspondiente resolución e informar al municipio dentro de un término de sesenta
(60) dÃas, contados a partir de la fecha de comienzo de la investigación 0 proceso
administrativo. La AEE notificará al municipio el resultado de la investigación o
proceso administrativo por escrito a su dirección postal en récord 0 a la dirección de
correo electrónico que haya provisto al notificar su objeción y solicitud de
investigación. Al notificar el resultado de la investigación 0 proceso administrativo, la
AEE informará al municipio sobre su derecho para solicitar la reconsideración de
dicho resultado y el término dentro del cual deberá solicitar la reconsideración.
F) Si el municipio no está conforme con el resultado de la investigación 0 proceso
administrativo de la AEE, deberá solicitar por escrito a la AEE la reconsideración de
esa decisión inicial por parte de un funcionario de mayor jerarquÃa. Toda solicitud de
reconsideración deberá presentarse dentro del término de veinte (20) dÃas contados
a partir de la notificación de la decisión de la AEE sobre el resultado de la
investigación 0 proceso administrativo. El municipio podrá presentar y notificar su
solicitud de reconsideración a la AEE mediante correo certificado, fax 0 correo
electrónico, siempre y cuando ésta se someta a través de los contactos especÃficos
provistos por la AEE para estos propósitos y se pueda establecer con certeza la fecha
del envÃo de la solicitud de reconsideración.
G) La AEE tendrá un término de treinta (30) dÃas a partir de la presentación de la
solicitud de reconsideración para evaluarla y notificar por escrito al municipio su
decisión final sobre el resultado de la investigación. Si la AEE no emite la referida
notificación por escrito dentro del término de treinta (30) dÃas, la objeción será
adjudicada a favor del municipio. Toda decisión final deberá exponer claramente por
escrito que el municipio tendrá el derecho de presentar un recurso de revisión ante
la Comisión y una descripción de cómo presentar el recurso.
H) Si el municipio no está conforme con la decisión de la AEE sobre su objeción del
informe mensual de consumo o su factura de servicio de electricidad, podrá iniciar un
procedimiento formal de revisión ante la Comisión dentro del término de treinta (30)
dÃas, contados a partir de la fecha de notificación de la decisión final.
I) Al presentar su recurso ante la Comisión el municipio querellante deberá demostrar
que ha cumplido con los requisitos establecidos en esta Sección. De la misma manera,
la AEE deberá establecer en su primera comparecencia ante la Comisión que han
cumplido fielmente con los requisitos establecidos en esta Sección
J) La Comisión revisará de novo la decisión final de la AEE sobre la objeción y el
resultado de la investigación
K) Todo informe mensual de consumo que la AEE envÃe al municipio, deberá advertir de
manera conspicua que el municipio tiene un término de cuarenta y cinco (45) dÃas
para objetar dicho informe y solicitar una investigación por parte de la AEE, todo sin
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que su servicio quede afectado. Luego de transcurrido el término de cuarenta y cinco
(45) dÃas sin que el municipio objete el informe de consumo 0 solicite una
investigación respecto al mismo, se entenderá que el municipio ha aceptado la validez
del informe y perderá su derecho a impugnar el mismo en cualquier reclamación 0
proceso futuro.
L) Toda factura que la AEE envÃe al municipio, deberá advertir de manera conspicua que
el municipio tiene un término de cuarenta y cinco (45) dÃas para objetar la factura,
pagar la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del consumo en
exceso del tope máximo facturado y solicitar una investigación por parte de la AEE,
todo sin que su servicio quede afectado.
M) La presentación de la objeción de un informe mensual 0 alguna factura, asà como las
solicitudes de investigación a la AEE no eximirán al municipio objetante de su
obligación de pagar las cantidades en exceso a su Tope Máximo y no objetadas en las
facturas futuras por los servicios de electricidad que la AEE le provea.