Regl. 8818, art. 5-5.01 dup2

- Procedimiento para la revisión de informes mensuales de consumo y

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.01 dup2

facturas anuales sobre el servicio de electricidad municipal. El procedimiento para la revisión de los informes mensuales de consumo y las facturas sobre el servicio de electricidad municipal cubierto bajo la CELI se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Sección y con las disposiciones de los demás reglamentos que adopte la Comisión para ello. A) Todo municipio podrá objetar el informe mensual de consumo 0 su factura de servicio de electricidad y solicitar una investigación por parte de la AEE dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de envío al municipio del informe mensual de consumo 0 la factura, según sea el caso, vía correo electrónico 0 en aquellos casos en que el municipio reciba el informe mensual de consumo 0 la factura vía correo regular, se contará el término a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha del informe mensual de consumo 0 la factura. No será necesario presentar pago alguno para objetar los informes mensuales de consumo y solicitar la correspondiente investigación. En cambio, para poder objetar la factura y solicitar la correspondiente investigación, el municipio deberá pagar la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso del Tope Máximo facturado. B) No obstante lo anterior, ningún municipio podrá utilizar este procedimiento para objetar 0 impugnar la tarifa vigente 0 el Cargo de Transición por la estructura de titulización (securitization) facturado por la AEE 0 el Manejador (Servicer), según estos términos se definen en la Ley 4-2016. C) El municipio podrá notificar a la AEE su objeción y solicitud de investigación de su informe mensual de consumo 0 su factura, mediante correo certificado, teléfono, fax 0 correo electrónico, siempre que dicha objeción y solicitud se someta a través de los contactos específicos provistos para esos propósitos por la AEE y se pueda establecer con certeza la fecha del envío de la objeción y solicitud de investigación. D) Una vez notificada la objeción y solicitud de investigación, la AEE deberá comenzar la investigación 0 proceso administrativo que proceda dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el municipio notificó su objeción y solicitud de investigación. Si la AEE no inicia el proceso dentro del término de treinta (30) días, la objeción será adjudicada a favor del municipio. 31 E) La AEE deberá concluir la investigación 0 proceso administrativo, emitir la correspondiente resolución e informar al municipio dentro de un término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de comienzo de la investigación 0 proceso administrativo. La AEE notificará al municipio el resultado de la investigación o proceso administrativo por escrito a su dirección postal en récord 0 a la dirección de correo electrónico que haya provisto al notificar su objeción y solicitud de investigación. Al notificar el resultado de la investigación 0 proceso administrativo, la AEE informará al municipio sobre su derecho para solicitar la reconsideración de dicho resultado y el término dentro del cual deberá solicitar la reconsideración. F) Si el municipio no está conforme con el resultado de la investigación 0 proceso administrativo de la AEE, deberá solicitar por escrito a la AEE la reconsideración de esa decisión inicial por parte de un funcionario de mayor jerarquía. Toda solicitud de reconsideración deberá presentarse dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la decisión de la AEE sobre el resultado de la investigación 0 proceso administrativo. El municipio podrá presentar y notificar su solicitud de reconsideración a la AEE mediante correo certificado, fax 0 correo electrónico, siempre y cuando ésta se someta a través de los contactos específicos provistos por la AEE para estos propósitos y se pueda establecer con certeza la fecha del envío de la solicitud de reconsideración. G) La AEE tendrá un término de treinta (30) días a partir de la presentación de la solicitud de reconsideración para evaluarla y notificar por escrito al municipio su decisión final sobre el resultado de la investigación. Si la AEE no emite la referida notificación por escrito dentro del término de treinta (30) días, la objeción será adjudicada a favor del municipio. Toda decisión final deberá exponer claramente por escrito que el municipio tendrá el derecho de presentar un recurso de revisión ante la Comisión y una descripción de cómo presentar el recurso. H) Si el municipio no está conforme con la decisión de la AEE sobre su objeción del informe mensual de consumo o su factura de servicio de electricidad, podrá iniciar un procedimiento formal de revisión ante la Comisión dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la decisión final. I) Al presentar su recurso ante la Comisión el municipio querellante deberá demostrar que ha cumplido con los requisitos establecidos en esta Sección. De la misma manera, la AEE deberá establecer en su primera comparecencia ante la Comisión que han cumplido fielmente con los requisitos establecidos en esta Sección J) La Comisión revisará de novo la decisión final de la AEE sobre la objeción y el resultado de la investigación K) Todo informe mensual de consumo que la AEE envíe al municipio, deberá advertir de manera conspicua que el municipio tiene un término de cuarenta y cinco (45) días para objetar dicho informe y solicitar una investigación por parte de la AEE, todo sin 32 que su servicio quede afectado. Luego de transcurrido el término de cuarenta y cinco (45) días sin que el municipio objete el informe de consumo 0 solicite una investigación respecto al mismo, se entenderá que el municipio ha aceptado la validez del informe y perderá su derecho a impugnar el mismo en cualquier reclamación 0 proceso futuro. L) Toda factura que la AEE envíe al municipio, deberá advertir de manera conspicua que el municipio tiene un término de cuarenta y cinco (45) días para objetar la factura, pagar la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso del tope máximo facturado y solicitar una investigación por parte de la AEE, todo sin que su servicio quede afectado. M) La presentación de la objeción de un informe mensual 0 alguna factura, así como las solicitudes de investigación a la AEE no eximirán al municipio objetante de su obligación de pagar las cantidades en exceso a su Tope Máximo y no objetadas en las facturas futuras por los servicios de electricidad que la AEE le provea.
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