Regl. 8818, art. 5-5.02
- Plan de pago.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.02
Cuando el municipio incurra en consumo en exceso a su Tope Máximo, que no había sido
previamente facturado, 0 que formó parte de un procedimiento de revisión, el municipio
podrá acogerse a un plan de pago, de acuerdo a sus medios económicos, cuya duración podrá
extenderse hasta por veinticuatro (24) meses. El municipio deberá solicitar a la AEE el
referido plan de pago dentro del término de cuarenta y cinco (45) días descrito en el párrafo
(C) de la Sección 2.05 de este Reglamento. Como condición para la aprobación de un plan de
pago, el municipio en cuestión deberá remitir a la AEE un pago por el veinticinco por ciento
(25%) del total de la deuda objeto del referido plan.
Mediante acuerdo, la AEE y el municipio podrán asegurar el cumplimiento de este último con
el plan de pago mediante la cesión a la AEE de los derechos del municipio sobre las remesas
del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que sean suficientes para cubrir
dichos pagos. La AEE y el municipio otorgarán los documentos e instrumentos que sean
necesarios para perfeccionar dichas cesiones de derechos y transferencias.