Regl. 8818, art. 5-5.02

- Plan de pago.

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.02

Cuando el municipio incurra en consumo en exceso a su Tope Máximo, que no había sido previamente facturado, 0 que formó parte de un procedimiento de revisión, el municipio podrá acogerse a un plan de pago, de acuerdo a sus medios económicos, cuya duración podrá extenderse hasta por veinticuatro (24) meses. El municipio deberá solicitar a la AEE el referido plan de pago dentro del término de cuarenta y cinco (45) días descrito en el párrafo (C) de la Sección 2.05 de este Reglamento. Como condición para la aprobación de un plan de pago, el municipio en cuestión deberá remitir a la AEE un pago por el veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda objeto del referido plan. Mediante acuerdo, la AEE y el municipio podrán asegurar el cumplimiento de este último con el plan de pago mediante la cesión a la AEE de los derechos del municipio sobre las remesas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que sean suficientes para cubrir dichos pagos. La AEE y el municipio otorgarán los documentos e instrumentos que sean necesarios para perfeccionar dichas cesiones de derechos y transferencias.
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