Regl. 8818, art. 5-5.05
- Notificación de la suspensión del servicio.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.05
Ante la falta de pago del municipio dentro del término establecido para ello, la AEE
implementará un plan de suspensión del servicio de electricidad municipal, conforme a las
disposiciones de la Sección 5.06 de este Reglamento, y notificará al municipio dentro del
término de siete (7) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término de
cuarenta y cinco (45) días descrito en el párrafo (C) de la Sección 2.05 de este Reglamento.
La implementación del plan de suspensión comenzará luego de transcurridos diez (10) días
contados a partir de la fecha de notificación.