Regl. 8818, art. 5-5.06
- Plan para la suspensión del servicio de electricidad a instalaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.06
municipales.
Una vez la AEE cumpla con los requisitos procesales de este Capítulo ante el impago de una
factura de servicio de electricidad por parte de un municipio, implementará un plan de
suspensión de conformidad a las siguientes disposiciones:
A) La AEE establecerá un calendario de suspensión de servicios el cual será notificado al
municipio y a la OEPPE, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación al
comienzo de su implementación.
B) La suspensión de servicios se ejecutará en su totalidad en un periodo máximo de
treinta (30) días a partir la fecha de notificación del plan.
C) La AEE publicará el plan de suspensión en su portal de Internet con al menos cuarenta
y ocho (48) horas de antelación a la implementación del mismo. La ubicación del
referido plan en el portal deberá ser de fácil acceso al público. Por ello, la AEE deberá
establecer un enlace al plan de suspensión en la página de inicio del portal de Internet.
Tan pronto la AEE publique el plan de suspensión en su portal, emitirá a su vez un
comunicado de prensa sobre dicho plan para su difusión en los medios de
comunicación. También, publicará anuncios de este plan en las aplicaciones de
comunicación cibernética a las que tenga acceso. Además, el municipio publicará el
plan de suspensión en los tablones de edictos de las instalaciones afectadas por el
plan de suspensión.
D) El plan consistirá en la suspensión del servicio de electricidad de instalaciones 0
propiedades municipales conforme al orden establecido en la lista de orden de
suspensión que el municipio haya entregado a la AEE al amparo de las disposiciones
de la Sección 5.07 de este Reglamento. Si el municipio no hubiese entregado una lista
de orden de suspensión de servicio, el plan consistirá en la suspensión del servicio de
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electricidad de instalaciones o propiedades municipales en que se ofrezcan servicios
sujetos a la suspensión, según el orden establecido en la Sección 5.09 de este
Reglamento.
E) En aquellos casos en que el municipio no haya entregado una lista de orden de
suspensión de servicio y el plan de suspensión se rija por el orden establecido en la