Regl. 8818, art. 5-5.07

- Lista de Orden de Suspensión del Municipio.

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.07

A) Todo municipio podrá someter por escrito a la AEE su lista de orden de suspensión de instalaciones y propiedades municipales para el plan de suspensión de servicio de electricidad. En dicha lista, el municipio identificará todas las instalaciones y propiedades municipales, con especificación de la cuenta que se utiliza para ofrecer el servicio de electricidad a cada una de dichas instalaciones y propiedades municipales, y las ubicará en orden de preferencia para la suspensión del servicio de electricidad. A esos efectos, la propiedad 0 instalación que esté en primer lugar en la lista, sería la primera instalación o propiedad a la cual la AEE suspenderá el servicio de electricidad cuando, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deba proceder con el plan de suspensión. La propiedad 0 instalación que esté en el último lugar de la lista, será la última propiedad 0 instalación a la que se le suspendería el servicio de electricidad en la ejecución de un plan de suspensión. B) No obstante lo anterior, en ninguna circunstancia, las propiedades e instalaciones municipales que ofrezcan servicios de salud serán objeto de un plan de suspensión de servicio de electricidad. C) El documento con la lista de orden de suspensión estará firmado por el alcalde del municipio que la somete. Dicho documento será enviado a la AEE mediante correo certificado con acuse de recibo dentro del término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de este Reglamento. Si el municipio desea cambiar el orden de suspensión, podrá hacerlo cada año mediante notificación por escrito enviada por correo certificado con acuse de recibo a la AEE en 0 antes del 1 de junio de cada año, para que sea efectivo a partir del 1 de julio del nuevo año fiscal. D) En ausencia de una lista de orden de suspensión sometida por el municipio de conformidad con las disposiciones de esta Sección, el plan de suspensión de servicio de electricidad que seguirá la AEE para dicho municipio se regirá por las disposiciones de la Sección 5.09 de este Reglamento. 35
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