Regl. 8818, art. 5-5.07
- Lista de Orden de Suspensión del Municipio.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.07
A) Todo municipio podrá someter por escrito a la AEE su lista de orden de suspensión
de instalaciones y propiedades municipales para el plan de suspensión de servicio de
electricidad. En dicha lista, el municipio identificará todas las instalaciones y
propiedades municipales, con especificación de la cuenta que se utiliza para ofrecer
el servicio de electricidad a cada una de dichas instalaciones y propiedades
municipales, y las ubicará en orden de preferencia para la suspensión del servicio de
electricidad. A esos efectos, la propiedad 0 instalación que esté en primer lugar en la
lista, sería la primera instalación o propiedad a la cual la AEE suspenderá el servicio
de electricidad cuando, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento,
deba proceder con el plan de suspensión. La propiedad 0 instalación que esté en el
último lugar de la lista, será la última propiedad 0 instalación a la que se le
suspendería el servicio de electricidad en la ejecución de un plan de suspensión.
B) No obstante lo anterior, en ninguna circunstancia, las propiedades e instalaciones
municipales que ofrezcan servicios de salud serán objeto de un plan de suspensión de
servicio de electricidad.
C) El documento con la lista de orden de suspensión estará firmado por el alcalde del
municipio que la somete. Dicho documento será enviado a la AEE mediante correo
certificado con acuse de recibo dentro del término de sesenta (60) días a partir de la
vigencia de este Reglamento. Si el municipio desea cambiar el orden de suspensión,
podrá hacerlo cada año mediante notificación por escrito enviada por correo
certificado con acuse de recibo a la AEE en 0 antes del 1 de junio de cada año, para
que sea efectivo a partir del 1 de julio del nuevo año fiscal.
D) En ausencia de una lista de orden de suspensión sometida por el municipio de
conformidad con las disposiciones de esta Sección, el plan de suspensión de servicio
de electricidad que seguirá la AEE para dicho municipio se regirá por las
disposiciones de la Sección 5.09 de este Reglamento.
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