Regl. 8818, art. 5-5.08
- Servicios municipales que no estarán sujetos a la suspensión del
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.08
servicio de electricidad.
Las propiedades e instalaciones municipales que alberguen entidades municipales que
ofrezcan los siguientes servicios no formarán parte del plan de suspensión de servicios que
deberá seguir la AEE en ausencia de una lista de orden de suspensión sometida por el
municipio:
A) Servicios de salud
1) Centros de diagnóstico y tratamiento (CDT)
2) Hospitales
3) Centros de Urgencias Médicas
4) Centros de Emergencias
5) Centros de Rehabilitación
6) Centros para el cuidado de personas de edad avanzada
7) Corporaciones 0 negocios que rinden servicios públicos relacionados con el
cuidado de la salud y facilidades de salud según definidas en la Ley Núm. 101
de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Facilidades
de Salud de Puerto Rico".
B) Servicios de seguridad
1) Policía municipal
2) Oficina municipal para el manejo de emergencias y administración de
desastres
C) Escuelas municipales
Los municipios deberán informar a la AEE sobre cualquier cambio que implique la pérdida
de la condición de no sujetos a la suspensión de cualquier instalación así considerada, dentro
del término de diez (10) días de haber ocurrido el cambio.