Regl. 8818, art. 5-5.09

- Servicios municipales sujetos a la suspensión del servicio de

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.09

electricidad. Se considerarán servicios sujetos a la suspensión de servicio de electricidad los siguientes: A) Oficina de la Legislatura Municipal B) Oficina del administrador municipal C) Oficina de auditoría interna 36 D) Oficina de compras municipales E) Oficina de presupuesto F) Oficinas de consorcios municipales G) Oficina de sistemas de información H) Oficina de planificación I) Oficina de permisos municipales J) Oficina de recursos humanos K) Secretaría municipal L) Centros comunales M) Oficina de iniciativas de base de fe y comunitaria N) Oficina de asuntos de la comunidad 0) Parques pasivos, jardines botánicos u otros espacios recreativos no deportivos P) Instalaciones deportivas Q) Cualquier otro servicio municipal no mencionado en la Sección 5.07 de este Reglamento Si alguna de las instalaciones municipales enumeradas en esta Sección compartiese el mismo contador (medidor) correspondiente a alguna de las instalaciones municipales enumeradas en la Sección 5.08 de este Reglamento, los servicios que allí se provean se considerarán como servicios no sujetos a la suspensión de servicio de electricidad para fines del plan de suspensión del servicio energético municipal.
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