Regl. 8818, art. 5-5.10 dup2
- Cuentas correspondientes a propiedades 0 instalaciones municipales
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.10 dup2
que alberguen servicios municipales no sujetos a la suspensión; prioridad en la
aplicación de pagos.
Cuando un municipio esté en incumplimiento con el pago de cualquier deuda que tenga con
la AEE, ésta aplicará con carácter de prioridad las cantidades de cualquier pago que reciba
de ese municipio, al abono de las facturas de las cuentas correspondientes a las propiedades
0 instalaciones municipales que alberguen entidades municipales que ofrezcan servicios no
sujetos a la suspensión, independientemente de la asignación que el municipio hubiera
atribuido a estos pagos 0 de la antigüedad de las respectivas deudas. La AEE hará constar
este hecho en el recibo que otorgue al municipio por el pago realizado.
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