Regl. 8818, art. 5-5.11 dup2
- Responsabilidad de la AEE de cumplir con el plan de suspensión de
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.11 dup2
servicio de electricidad a los municipios.
La lista de orden de suspensión de los municipios, O en su defecto, el plan de suspensión de
servicio de electricidad regido por la Sección 5.09 de este Reglamento, formará parte de todo
acuerdo de servicio entre el municipio y la AEE. La AEE dará fiel cumplimiento a las
disposiciones de este plan de suspensión del servicio de electricidad. La AEE no tendrá
discreción en cuanto a la ejecución del plan, excepto en aquellos elementos que puedan
afectar la confiabilidad y estabilidad del sistema de electricidad.