Regl. 8818, art. 5-5.12 dup2
- Información al municipio.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 5-5.12 dup2
A) Al momento en que el municipio perfeccione cualquier contrato de servicio con la
Autoridad, ésta le informará por escrito el procedimiento establecido en
cumplimiento de lo dispuesto por este Capítulo. La información provista deberá
incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente:
1) Cada etapa del proceso para la suspensión de servicios de electricidad y los
términos dispuestos para cada una de ellas.
2) Los derechos, facultades y obligaciones que cobijan a cada parte, 0 sea, a la AEE
y al municipio.
3) La disponibilidad de parte de la Autoridad de explicar personalmente al
municipio el proceso 0 de aclarar cualquier duda que éste tuviere en relación
al mismo.
4) Cualquier otra información que la AEE entienda pertinente.
Sobre los servicios ya contratados, la AEE tendrá un término de noventa (90) días, contados
a partir de la fecha en que entre en vigor este Reglamento, para notificar a cada municipio lo
requerido en esta Sección.
CAPÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO APLICABLE A UNIDADES MUNICIPALES EXCLUIDAS
DE LA APORTACIÓN POR CONCEPTO DE LA CELI