Regl. 8818, art. 7-7.01

- Inventario de alumbrado público.

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 7-7.01

A) Dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, la AEE hará un inventario del alumbrado público y, una vez completado, someterá copia del mismo a la OEPPE y a la Comisión. Dicho inventario incluirá la ubicación específica de cada una de las luminarias, descripción de la misma, y el estimado de consumo de servicio de electricidad mensual y anual, en kilovatio-hora (kWh) de cada una de ellas. El término de ciento ochenta (180) días podrá ser extendido por la Comisión a su discreción por justa causa, previa solicitud por escrito a la Comisión dentro del término original. En su solicitud de extensión del término, la AEE deberá presentar un informe detallando los trabajos realizados durante el término original, así como un inventario parcial del alumbrado público. De igual forma, la AEE deberá presentar un plan de trabajo detallado para completar el inventario. B) Para efectos de este Reglamento, no se considerará como parte del alumbrado público y, por tanto, se hará constar de forma separada en el inventario a que se refiere esta Sección, todo sistema de iluminación exterior que opere en una calle privada. Será responsabilidad del titular de la calle privada solicitar el servicio de electricidad, sufragar los costos de segregación y los costos del consumo por el servicio de electricidad de dicho sistema de iluminación. C) Dentro de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, cada municipio someterá a la AEE una lista de las calles privadas dentro de su demarcación territorial, el nombre y la última dirección conocida del titular de la calle privada e informará si, a la fecha de someter la lista, la calle cuenta con algún sistema de iluminación exterior que estuviese interconectado y operando como alumbrado público 0 si la iluminación exterior es sufragada por el 0 los titulares de la calle. D) La AEE desconectará el servicio de electricidad de cualquier calle privada que cuente con algún sistema de iluminación exterior que estuviese siendo considerado 0 contabilizado como alumbrado público, según notificado por el municipio. La AEE notificará al titular de la calle privada su intención de desconectar el servicio con al menos siete (7) días de anticipación a la fecha programada para la desconexión y lo referirá a la Oficina Comercial correspondiente para una orientación sobre el proceso de solicitud de conexión y pago por dicho sistema. 39 E) La AEE revisará el inventario de alumbrado público cada tres (3) años, a partir de la entrega del primer inventario, siguiendo los parámetros establecidos en esta Sección. La AEE someterá copia de dicha revisión de inventario a todos los municipios, a la OEPPE y la Comisión, no más tarde del 31 de marzo del año fiscal en el cual el inventario fue revisado. El término de tres (3) años comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que la AEE someta ante la Comisión el inventario más reciente. F) Toda solicitud de parte de un municipio para la instalación de alumbrado público nuevo 0 la sustitución de alumbrado público existente, se regirá por los reglamentos que la OEPPE y la AEE aprueben para esos fines, según las disposiciones de la Sección 7.02 de este Reglamento. G) Para efectos de este Reglamento, se presumirá que las calles son públicas hasta que se demuestre lo contrario, hasta que un municipio tenga prueba de lo contrario, 0 hasta que un foro administrativo 0 judicial determine lo contrario.
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