Regl. 8818, art. 7-7.01
- Inventario de alumbrado público.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 7-7.01
A) Dentro del término de ciento ochenta (180) dÃas, contados a partir de la fecha de
aprobación de este Reglamento, la AEE hará un inventario del alumbrado público y,
una vez completado, someterá copia del mismo a la OEPPE y a la Comisión. Dicho
inventario incluirá la ubicación especÃfica de cada una de las luminarias, descripción
de la misma, y el estimado de consumo de servicio de electricidad mensual y anual,
en kilovatio-hora (kWh) de cada una de ellas. El término de ciento ochenta (180) dÃas
podrá ser extendido por la Comisión a su discreción por justa causa, previa solicitud
por escrito a la Comisión dentro del término original. En su solicitud de extensión del
término, la AEE deberá presentar un informe detallando los trabajos realizados
durante el término original, asà como un inventario parcial del alumbrado público. De
igual forma, la AEE deberá presentar un plan de trabajo detallado para completar el
inventario.
B) Para efectos de este Reglamento, no se considerará como parte del alumbrado público
y, por tanto, se hará constar de forma separada en el inventario a que se refiere esta
Sección, todo sistema de iluminación exterior que opere en una calle privada. Será
responsabilidad del titular de la calle privada solicitar el servicio de electricidad,
sufragar los costos de segregación y los costos del consumo por el servicio de
electricidad de dicho sistema de iluminación.
C) Dentro de ciento ochenta (180) dÃas contados a partir de la fecha de aprobación de
este Reglamento, cada municipio someterá a la AEE una lista de las calles privadas
dentro de su demarcación territorial, el nombre y la última dirección conocida del
titular de la calle privada e informará si, a la fecha de someter la lista, la calle cuenta
con algún sistema de iluminación exterior que estuviese interconectado y operando
como alumbrado público 0 si la iluminación exterior es sufragada por el 0 los titulares
de la calle.
D) La AEE desconectará el servicio de electricidad de cualquier calle privada que cuente
con algún sistema de iluminación exterior que estuviese siendo considerado 0
contabilizado como alumbrado público, según notificado por el municipio. La AEE
notificará al titular de la calle privada su intención de desconectar el servicio con al
menos siete (7) dÃas de anticipación a la fecha programada para la desconexión y lo
referirá a la Oficina Comercial correspondiente para una orientación sobre el proceso
de solicitud de conexión y pago por dicho sistema.
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E) La AEE revisará el inventario de alumbrado público cada tres (3) años, a partir de la
entrega del primer inventario, siguiendo los parámetros establecidos en esta Sección.
La AEE someterá copia de dicha revisión de inventario a todos los municipios, a la
OEPPE y la Comisión, no más tarde del 31 de marzo del año fiscal en el cual el
inventario fue revisado. El término de tres (3) años comenzará a transcurrir a partir
de la fecha en que la AEE someta ante la Comisión el inventario más reciente.
F) Toda solicitud de parte de un municipio para la instalación de alumbrado público
nuevo 0 la sustitución de alumbrado público existente, se regirá por los reglamentos
que la OEPPE y la AEE aprueben para esos fines, según las disposiciones de la Sección
7.02 de este Reglamento.
G) Para efectos de este Reglamento, se presumirá que las calles son públicas hasta que
se demuestre lo contrario, hasta que un municipio tenga prueba de lo contrario, 0
hasta que un foro administrativo 0 judicial determine lo contrario.