Regl. 8818, art. 7-7.02

- Reglamentos para la instalación de alumbrado público nuevo.

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 7-7.02

Dentro del término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de esta Enmienda, la OEPPE establecerá mediante reglamento los criterios y guías para determinar la procedencia 0 justificación de cualquier solicitud de instalación de alumbrado público nuevo 0 de sustitución de alumbrado público existente. En el referido reglamento, la OEPPE establecerá los criterios para determinar la razonabilidad de la solicitud, así como los criterios de eficiencia de los equipos a instalarse con el propósito de lograr los mayores ahorros energéticos al menor costo razonable. El referido reglamento establecerá el procedimiento para la certificación de que la propuesta instalación de alumbrado público nuevo 0 sustitución de alumbrado público existente cumple con los criterios y parámetros establecidos por la OEPPE. Dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia de esta Enmienda, la AEE establecerá el procedimiento administrativo que regirá los procesos de solicitud de instalación de alumbrado público nuevo 0 sustitución de alumbrado público existente. El procedimiento administrativo de la AEE deberá incluir la advertencia de que toda solicitud ante la AEE para la instalación de alumbrado público nuevo 0 sustitución de alumbrado público existente deberá estar acompañada por una certificación de la OEPPE de que la misma cumple con los criterios y parámetros establecidos por la OEPPE mediante reglamento. Cada tres (3) meses la Autoridad deberá ajustar el inventario de alumbrado público y el estimado del consumo por alumbrado público, de conformidad a los nuevos desarrollos. Dichos cambios formarán parte del análisis y ajuste para el año tarifario siguiente, según las disposiciones de la Sección 2.02 de este Reglamento. La Autoridad publicará en su portal de Internet el inventario más reciente de Alumbrado Público, incluyendo la fecha de la más reciente revisión del mismo. 40 CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Regl. 8818, art. 7-7.02: - Reglamentos para la instalación de alumbrado público nuevo. | Justis AI