Regl. 8818, art. 8-8.01 dup2

- Distribución de los recaudos de la AEE para cubrir la CELI y otras

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obligaciones durante el periodo previo a la vigencia de la nueva tarifa aprobada. Desde la fecha de vigencia de esta Enmienda hasta la fecha de vigencia de una nueva tarifa aprobada por la Comisión, la AEE recaudará y separará los fondos destinados a cubrir los costos de los subsidios, subvenciones y aportaciones otorgadas por las leyes vigentes, programas de electrificación rural, sistemas de riego público, alumbrado público y CELI según se establece en la tarifa vigente al momento de entrar en vigor esta Enmienda. No obstante lo dispuesto en la Sección 3.01 de este Reglamento, el consumo por concepto de Alumbrado Público será excluido de la CELI luego de la entrada en vigor de la nueva tarifa aprobada y de los cargos separados que apruebe la Comisión, conforme a los cuales la AEE facturará el costo asociado al Alumbrado Público directamente a los clientes de la AEE, de conformidad con las disposiciones de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 y la Sección 2.01 de este Reglamento.
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