Regl. 8818, art. 8-8.02 dup2

- Clasificación de las propiedades, instalaciones y entidades municipales

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 8-8.02 dup2

para el Año Fiscal 2016-2017. 1) Dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Enmienda, los municipios entregarán a la AEE la información requerida en el párrafo (A) de la Sección 3.03 de este Reglamento, a los fines de identificar aquellas instalaciones cuyo consumo será incluido como parte de la aportación por concepto de la CELI para el Año Fiscal 2016-2017. 2) La AEE evaluará la información que haya sido sometida según las disposiciones del párrafo anterior y notificará a cada uno de los municipios, la OEPPE, y a la Comisión dentro del término de ciento cincuenta (150) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Enmienda, las propiedades e instalaciones municipales cuyo consumo de electricidad estará incluido, sujeto al tope máximo aplicable al municipio para el Año Fiscal 2016-2017, en la aportación correspondiente por concepto de la CELI. La AEE facturará de forma separada al municipio correspondiente, el consumo de las instalaciones que no está incluido como parte de la aportación por concepto de la CELI para el Año Fiscal 2016-2017, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. 3) El consumo del servicio de electricidad de todas aquellas propiedades e instalaciones municipales, y entidades municipales cuya información no haya sido sometida a la AEE en 0 antes del término establecido en el primer párrafo de esta Sección, quedará excluido del beneficio de la aportación por concepto de la CELI durante el año fiscal 2016-2017. En ese escenario, el municipio será responsable del pago de la totalidad del consumo de las referidas propiedades, instalaciones y entidades municipales, 41 independientemente de la naturaleza de la actividad 0 servicios ofrecidos en la propiedad 0 instalación, 0 de la naturaleza de la actividad 0 servicios ofrecidos por la entidad municipal. 4) En aquellos casos en que un municipio solo someta a la AEE parte de la información requerida en esta Sección, la AEE determinará, a base de la información parcial provista, las propiedades, instalaciones y entidades municipales cuyo consumo de servicio de electricidad estará incluido en la aportación por concepto de la CELI durante el año fiscal 2016-2017 y cuáles estarán excluidas de dicho beneficio, según las disposiciones de los párrafos (C) y (D) de la Sección 3.03 de este Reglamento.
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