Regl. 8818, art. 8-8.02 dup2
- Clasificación de las propiedades, instalaciones y entidades municipales
Length: 381 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 8-8.02 dup2
para el Año Fiscal 2016-2017.
1) Dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de
esta Enmienda, los municipios entregarán a la AEE la información requerida en el
párrafo (A) de la Sección 3.03 de este Reglamento, a los fines de identificar aquellas
instalaciones cuyo consumo será incluido como parte de la aportación por concepto
de la CELI para el Año Fiscal 2016-2017.
2) La AEE evaluará la información que haya sido sometida según las disposiciones del
párrafo anterior y notificará a cada uno de los municipios, la OEPPE, y a la Comisión
dentro del término de ciento cincuenta (150) días, contados a partir de la fecha de
vigencia de esta Enmienda, las propiedades e instalaciones municipales cuyo
consumo de electricidad estará incluido, sujeto al tope máximo aplicable al municipio
para el Año Fiscal 2016-2017, en la aportación correspondiente por concepto de la
CELI. La AEE facturará de forma separada al municipio correspondiente, el consumo
de las instalaciones que no está incluido como parte de la aportación por concepto de
la CELI para el Año Fiscal 2016-2017, de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.
3) El consumo del servicio de electricidad de todas aquellas propiedades e instalaciones
municipales, y entidades municipales cuya información no haya sido sometida a la
AEE en 0 antes del término establecido en el primer párrafo de esta Sección, quedará
excluido del beneficio de la aportación por concepto de la CELI durante el año fiscal
2016-2017. En ese escenario, el municipio será responsable del pago de la totalidad
del consumo de las referidas propiedades, instalaciones y entidades municipales,
41
independientemente de la naturaleza de la actividad 0 servicios ofrecidos en la
propiedad 0 instalación, 0 de la naturaleza de la actividad 0 servicios ofrecidos por la
entidad municipal.
4) En aquellos casos en que un municipio solo someta a la AEE parte de la información
requerida en esta Sección, la AEE determinará, a base de la información parcial
provista, las propiedades, instalaciones y entidades municipales cuyo consumo de
servicio de electricidad estará incluido en la aportación por concepto de la CELI
durante el año fiscal 2016-2017 y cuáles estarán excluidas de dicho beneficio, según
las disposiciones de los párrafos (C) y (D) de la Sección 3.03 de este Reglamento.