Regl. 8818, art. 8-8.03 dup2
- Ajuste del Tope Máximo en consideración a la clasificación de las
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 8-8.03 dup2
propiedades, instalaciones y entidades municipales para el Año Fiscal 2016-2017.
Dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de entrega por parte de la AEE de
la información requerida en el inciso (2) de la Sección 8.02 de este Reglamento, la OEPPE
ajustará el tope máximo de cada municipio para excluir el equivalente al consumo promedio
anual, en kilovatio-hora (kWh), de las instalaciones cuyo consumo de servicio de electricidad
estará excluido de la aportación por concepto de la CELI. La OEPPE notificará por escrito a
cada municipio, con copia a la AEE y la Comisión, el resultado del ajuste realizado.