Regl. 8818, art. 8-8.03 dup2

- Ajuste del Tope Máximo en consideración a la clasificación de las

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 8-8.03 dup2

propiedades, instalaciones y entidades municipales para el Año Fiscal 2016-2017. Dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de entrega por parte de la AEE de la información requerida en el inciso (2) de la Sección 8.02 de este Reglamento, la OEPPE ajustará el tope máximo de cada municipio para excluir el equivalente al consumo promedio anual, en kilovatio-hora (kWh), de las instalaciones cuyo consumo de servicio de electricidad estará excluido de la aportación por concepto de la CELI. La OEPPE notificará por escrito a cada municipio, con copia a la AEE y la Comisión, el resultado del ajuste realizado.
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