Regl. 8818, art. 8-8.05 dup2
- Revisión de la aportación por concepto de la CELI en consideración a la
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 8-8.05 dup2
clasificación de las propiedades, instalaciones y entidades municipales para el Año
Fiscal 2016-2017.
Una vez culminado el procedimiento de clasificación de las propiedades, instalaciones y
entidades municipales establecido en la Sección 8.02 y el procedimiento de ajuste del tope
máximo establecido en la Sección 8.03 de este Reglamento, la AEE revisará el estimado de la
aportación por concepto de la CELI para el año fiscal 2016-2017 y notificará a cada municipio
el correspondiente estimado revisado, con especificación de los créditos correspondientes,
si alguno, dentro del término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vigencia de
esta Enmienda, según lo establecido en la Sección 2.07 de este Reglamento.
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Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, el 21 de septiembre de 2016.
Agustín F. Carbó Lugo
Presidente
ATRR Ángel R. Rivera de la Cruz
Juth Comisionado Asociado
José H. Román Morales
Comisionado Asociado
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