Regl. 8818, art. 8-8.05 dup2

- Revisión de la aportación por concepto de la CELI en consideración a la

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 8-8.05 dup2

clasificación de las propiedades, instalaciones y entidades municipales para el Año Fiscal 2016-2017. Una vez culminado el procedimiento de clasificación de las propiedades, instalaciones y entidades municipales establecido en la Sección 8.02 y el procedimiento de ajuste del tope máximo establecido en la Sección 8.03 de este Reglamento, la AEE revisará el estimado de la aportación por concepto de la CELI para el año fiscal 2016-2017 y notificará a cada municipio el correspondiente estimado revisado, con especificación de los créditos correspondientes, si alguno, dentro del término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vigencia de esta Enmienda, según lo establecido en la Sección 2.07 de este Reglamento. 42 Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, el 21 de septiembre de 2016. Agustín F. Carbó Lugo Presidente ATRR Ángel R. Rivera de la Cruz Juth Comisionado Asociado José H. Román Morales Comisionado Asociado 43
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