Regl. 3622, art. II-7.2

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. II-7.2

El proveedor enviará a la Junta el plan de eduación continua para el término de un año. Este plan se someterá en o antes del 15 de diciembre para empezar en enero, respectivamente. El proveedor someterá a la Junta cualquier modificación al plan según sea necesario. La acreditación de los certificados que sometan los profesionales al final de trienio estaría condicionada a que la actividad haya sido sometida por el proveedor como parte de su plan de ofrecimientos de educación continua.
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