Regl. 3622, art. II-7.2
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. II-7.2
El proveedor enviará a la Junta el plan de eduación continua
para el término de un año. Este plan se someterá en o antes del
15 de diciembre para empezar en enero, respectivamente. El proveedor
someterá a la Junta cualquier modificación al plan según sea necesario.
La acreditación de los certificados que sometan los profesionales
al final de trienio estarÃa condicionada a que la actividad haya
sido sometida por el proveedor como parte de su plan de ofrecimientos
de educación continua.