Regl. 3622, art. II-7.5.3
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. II-7.5.3
Los proveedores someterán un informe narrativo de las actividades desarrolladas en el semestre siguiendo el formato que
proveerá la Junta. Estos informes se someterán durante los meses
de enero y julio de cada año.
CAPITULO VIII