Regl. 3622, art. II-7.5.3

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. II-7.5.3

Los proveedores someterán un informe narrativo de las actividades desarrolladas en el semestre siguiendo el formato que proveerá la Junta. Estos informes se someterán durante los meses de enero y julio de cada año. CAPITULO VIII
Regl. 3622, art. II-7.5.3: Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios. | Justis AI