Regl. 881, art. 1
Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 881, Art. 1
El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere
el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento: