Regl. 881, art. 1-2
Aplicacion
Cite as Reglamento Núm. 881, Art. 1-2
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas
clases, sus conductores y pasajeros y a los peatones que utilicen las Travesias
Estatales PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768, y PR-787 en Caguas.