Regl. 3622, art. I-10.1

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-10.1

Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de enmiendas sometido por petición por la organización profesional que representa esta profesión O por la Junta con la aprobación de mayoría simple de sus Miembros. Será necesario la celebración de vistas públicas y la aprobación del Secretario para que las enmiendas entren en vigor. CAPITULO XI
Regl. 3622, art. I-10.1: Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios. | Justis AI