Regl. 3622, art. I-10.1
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-10.1
Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de enmiendas
sometido por petición por la organización profesional que representa
esta profesión O por la Junta con la aprobación de mayorÃa simple de
sus Miembros. Será necesario la celebración de vistas públicas y la
aprobación del Secretario para que las enmiendas entren en vigor.
CAPITULO XI