Regl. 3622, art. I-11.1

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-11.1

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente luego de ser aprobado por la Junta y por el Secretario. En San Juan, Puerto Rico, Hoy 10 de jalio de 1987 . Remardine Junta Clitz Examinadora Santiags Dr. de Secretario de Salud Médicos Veterinarios -15-
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