Regl. 3622, art. I-11.1
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-11.1
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente luego de
ser aprobado por la Junta y por el Secretario.
En San Juan, Puerto Rico, Hoy 10 de jalio
de 1987 .
Remardine Junta Clitz Examinadora Santiags Dr. de
Secretario de Salud
Médicos Veterinarios
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