Regl. 3622, art. I-1.1

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-1.1

La profesión de Medicos Veterinarios está reglamentada por la Ley #194 del 4 de agosto de 1979, conocida como la Ley de la Práctica de la Medicina Veterinaria. A tenor con la misma, es requisito poseer licencia expedida por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico que se crea al amparo de dicha Ley. La Ley 11 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo IX, que las Juntas Examinadoras establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. En igual forma dispone para la recertificación de los profesionales a base de educación continua en un término de tres (3) años. A tenor con estas disposiciones, mediante este Reglamento la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico establece los requisitos y procedimientos para la recertificación de los Médicos Veterinarios autorizados a ejercer en Puerto Rico y las normas y criterios para la evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores designados por el Secretario de Salud. CAPITULO III
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