Regl. 3622, art. I-4.10
Registro de Profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-4.10
Es la participación de los profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico en el registro cada tres años de las licencias
expedidas por las Juntas Examinadoras, según lo dispuesto por el
Artículo 9 de la Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada.
Su propósito básico es que el Gobierno de Puerto Rico y más específicamente aún, el Departamento de Salud, conozca los recursos humanos
con que cuenta en el área de la salud. Es además, junto al cumplimiento
de la educación continua, uno de los requisitos a reunir para obtener
la recertificación de los profesionales.