Regl. 1279, art. 20-15

DISPOSITIVOS DE PARADAS MORMAL, FINAL Y DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-15

1. Los interruptores de los dispositivos de paradas final y normal en los límites del recorrido deberán cumplir con lo siguiente: (1) Si están localizados en el carro o en la torre del montacargas, deberán ser del tipo encerrado y montados en forma segura, de tal manera que el movimiento de la palanca del interruptor o rodillo para abrir los contactos esté tan cerca como sea posible, en una dirección en ángulos rectos a un plano vertical que pase a través de la cara de los rieles de guías del carro. (2) Las levas de operación serán de metal. (3) Los contactos del interruptor deberán abrir directamente en forma mecânica. No deberán usarse los mecanismos que dependen de un muelle y/o fuerza de gravedad para abrir los contactos (Veáse Figs. 38 y 39) - 73 - Fig. 38: - Vista de un tipo de interruptor de velocidad, los cuales están localizados en el extremo alto y bajo de la torre de manera que automáticamente controlen la velocidad y detengan el carro. Cuando la leva en el carro toque el brazo del primer interruptor, la velocidad del carro se reduce a una baja velocidad. Cuando se toca el segundo interruptor el carro se detiene automáticamente. El tercer interruptor es de límite final y se usa solamente como una precaución adicional de seguridad para el caso en que los anteriores no funcionen. Fig. 39: - Vista demostrando la leva para los interruptores de límite que se fija permanentemente en un lado del carro. Está convenientemente localizado para tocar los interruptores de límite inferiores y superiores, que evitan que el carro accidentalmente sobrepase el punto cúspide de la torre O choque con el piso del pozo. - 74 2. Los dispositivos superiores e inferiores para paradas normal y final deberán ser provistos y arreglados para disminuir la velocidad y detener el carro automáticamente, en los limites inferiores y superiores de parada O antes de llegar a ellos, con cualquier carga, incluyendo la carga permisible en el carro y cualquier velocidad alcanzada por el carro bajo operación normal. Tales dispositivos deberán funcionar independientemente del dispositivo de operación y de parada final. El dispositivo será diseñado e instalado en tal forma que continúe funcionando hasta que el dispositivo de parada final comience a operar. 3. Los interruptores de parada para los dispositivos de parada normal deberán localizarse de la manera siguiente: (1) Los interruptores de paradas para máquinas de tracción deberán ser localizados en el carro, en la torre del montacargas o en el cuarto de máquinas y deberán ser operados por el movimiento del carro. (2) Los interruptores de paradas para máquinas con tambores enrolladores que funcionen automáticamente deberán ser localizados en el carro o en el pozo del montacargas y deberán ser operados por el movimiento del carro. 75 4. Cuando se trate de montacargas automáticos, los dispositivos de parada final deberán ser provistos y colocados en tal forma que la energía pueda quitarse automáticamente del motor de la máquina propulsora del montacargas y sean capaces de frenar una vez el carro haya pasado el apeadero final. El dispositivo será montado para operar tan cerca de los apeaderos como sea posible O práctico, pero de tal manera que la operación normal de los dispositivos de parada normal funcionen independientemente de los dispositivos de parada final. Donde se provean amortiguadores de muelle, los dispositivos deberán funcionar antes que el amortiguador sea comprimido completamente. Los dispositivos de parada final deberán ser diseñados e instalados en tal forma que continúen funcionando en los siguientes casos: (1) En el apeadero terminal superior, hasta que el carro haya recorrido sobre este apeadero una distancia igual a la separación superior entre el techo y la parte de arriba del contrapeso más una y media ( 1-1/2) veces el recorrido del amortiguador, pero nunca menos de dos (2) pies. (2) En el apeadero terminal inferior, hasta que el carro descanse sobre el amortiguador totalmente comprimido. La operación de los dispositivos de parada final deberá evitar el movimiento del carro en ambas direcciones por los dispositivos de operación del montacargas. 76 5. Los dispositivos de emergencia para parada final instalados con relación a la reducción del recorrido de los amortiguadores hidraúlicos se ajustarán a lo siguiente: (1) Deberán operar independientemente de los dispositivos de parada final normales en caso de que éste falle en reducir la parada del carro. (2) Deberán provecr una retardación que no exceda de treinta y dos punto dos (32.2) pies por segundo por segundo. (3) No harán funcionar el freno de seguridad del carro. (4) Serán diseñados e instalados de manera que un solo corto circuito causado por una combinación de dos terminales de tierra 0 por otra condición no impida su funcionamiento. 6. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas se aplicarán en todo lo que sea pertinente a esta Regla 15.
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