Regl. 1279, art. 20-15
DISPOSITIVOS DE PARADAS MORMAL, FINAL Y DE EMERGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-15
1. Los interruptores de los dispositivos de paradas final
y normal en los lÃmites del recorrido deberán cumplir
con lo siguiente:
(1) Si están localizados en el carro o en la
torre del montacargas, deberán ser del
tipo encerrado y montados en forma segura,
de tal manera que el movimiento de la palanca del interruptor o rodillo para abrir
los contactos esté tan cerca como sea posible, en una dirección en ángulos rectos a
un plano vertical que pase a través de la
cara de los rieles de guÃas del carro.
(2) Las levas de operación serán de metal.
(3) Los contactos del interruptor deberán abrir
directamente en forma mecânica. No deberán
usarse los mecanismos que dependen de un
muelle y/o fuerza de gravedad para abrir
los contactos (Veáse Figs. 38 y 39)
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Fig. 38: - Vista de un tipo de interruptor de velocidad, los cuales están
localizados en el extremo alto y bajo
de la torre de manera que automáticamente controlen la velocidad y detengan
el carro. Cuando la leva en el carro
toque el brazo del primer interruptor,
la velocidad del carro se reduce a una
baja velocidad. Cuando se toca el
segundo interruptor el carro se detiene
automáticamente. El tercer interruptor
es de lÃmite final y se usa solamente
como una precaución adicional de seguridad para el caso en que los anteriores no funcionen.
Fig. 39: - Vista demostrando la
leva para los interruptores de lÃmite
que se fija permanentemente en un lado
del carro. Está convenientemente localizado para tocar los interruptores de
lÃmite inferiores y superiores, que evitan que el carro accidentalmente sobrepase el punto cúspide de la torre O
choque con el piso del pozo.
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2. Los dispositivos superiores e inferiores para paradas normal y final deberán ser provistos y arreglados para disminuir la velocidad y detener el carro automáticamente,
en los limites inferiores y superiores de parada O antes
de llegar a ellos, con cualquier carga, incluyendo la
carga permisible en el carro y cualquier velocidad alcanzada por el carro bajo operación normal. Tales dispositivos deberán funcionar independientemente del dispositivo de operación y de parada final. El dispositivo
será diseñado e instalado en tal forma que continúe
funcionando hasta que el dispositivo de parada final
comience a operar.
3. Los interruptores de parada para los dispositivos de
parada normal deberán localizarse de la manera siguiente:
(1) Los interruptores de paradas para máquinas
de tracción deberán ser localizados en el
carro, en la torre del montacargas o en
el cuarto de máquinas y deberán ser operados por el movimiento del carro.
(2) Los interruptores de paradas para máquinas con
tambores enrolladores que funcionen automáticamente deberán ser localizados en el carro o
en el pozo del montacargas y deberán ser operados por el movimiento del carro.
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4. Cuando se trate de montacargas automáticos, los dispositivos de parada final deberán ser provistos y colocados en
tal forma que la energÃa pueda quitarse automáticamente
del motor de la máquina propulsora del montacargas y sean
capaces de frenar una vez el carro haya pasado el apeadero final. El dispositivo será montado para operar tan
cerca de los apeaderos como sea posible O práctico, pero
de tal manera que la operación normal de los dispositivos de parada normal funcionen independientemente de
los dispositivos de parada final. Donde se provean
amortiguadores de muelle, los dispositivos deberán funcionar antes que el amortiguador sea comprimido completamente. Los dispositivos de parada final deberán ser
diseñados e instalados en tal forma que continúen funcionando en los siguientes casos:
(1) En el apeadero terminal superior, hasta que el
carro haya recorrido sobre este apeadero una
distancia igual a la separación superior entre
el techo y la parte de arriba del contrapeso
más una y media ( 1-1/2) veces el recorrido
del amortiguador, pero nunca menos de dos (2)
pies.
(2) En el apeadero terminal inferior, hasta que el
carro descanse sobre el amortiguador totalmente
comprimido. La operación de los dispositivos
de parada final deberá evitar el movimiento del
carro en ambas direcciones por los dispositivos
de operación del montacargas.
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5. Los dispositivos de emergencia para parada final instalados con relación a la reducción del recorrido de los
amortiguadores hidraúlicos se ajustarán a lo siguiente:
(1) Deberán operar independientemente de los dispositivos de parada final normales en caso de que
éste falle en reducir la parada del carro.
(2) Deberán provecr una retardación que no exceda
de treinta y dos punto dos (32.2) pies por
segundo por segundo.
(3) No harán funcionar el freno de seguridad del
carro.
(4) Serán diseñados e instalados de manera que un
solo corto circuito causado por una combinación
de dos terminales de tierra 0 por otra condición no impida su funcionamiento.
6. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas se
aplicarán en todo lo que sea pertinente a esta Regla 15.