Regl. 3622, art. I-4.5

Médico Veterinario Licenciado

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-4.5

Persona a quien se le haya expedido una licencia por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, que le autoriza la práctica de su profesión en Puerto Rico.
Regl. 3622, art. I-4.5: Médico Veterinario Licenciado | Justis AI