Regl. 8821, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. III
Este Reglamento se adopta conforme a la autoridad legal conferida por el Plan
de Reorganización Núm. 2-2011, el cual establece las facultades del
Departamento de Corrección y Rehabilitación; la Ley Núm. 15-2011, aprobada
para establecer como política pública que es un asunto de alto interés público
evitar las comunicaciones no autorizadas entre las personas ingresadas en
instituciones correccionales o juveniles y el exterior; y la Ley Núm. 170-1988,
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".