Regl. 8821, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. V
1.
Emergencia - Desastres O situaciones peligrosas causadas por
fenómenos naturales, tales como: huracanes, tormentas,
inundaciones y derrumbes, terremotos; u ocasionados por el ser
humano O casos fortuitos, tales como: fuego, explosivos,
accidentes y otras catástrofes. Una situación de emergencia
comprende un suceso o combinación de circunstancias que exigen
atención inmediata por representar un peligro O daño inminente a
la vida, personas 0 propiedades.
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2.
Institución Correccional - Facilidad destinada a albergar miembros
de la población correccional bajo la jurisdicción del Departamento
de Corrección y Rehabilitación.
3.
Miembro de la Población Correccional y Juvenil Persona que
está bajo la custodia física O legal del Departamento de Corrección
y Rehabilitación. Para fines de este Reglamento, incluye
sumariados y sentenciados.
4.
Motivos Fundados - Creencia de que el material delictivo,
contrabando o situación de riesgo para la seguridad institucional,
se encuentra en el área O lugar específico a registrarse.
5.
Registro - Inspección visual O búsqueda de contrabando,
propiedad hurtada o desaparecida, y situaciones de riesgo para la
seguridad institucional mediante el uso de registro físico, de
ERL
dispositivos O medios electrónicos, unidad canina, rayos X, 0
tecnología similar. El registro en general se realizará en personas
(registro personal), miembros de la población correccional, áreas
de vivienda, vehículos y otros lugares de las instituciones o
facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
6.
Registro al Desnudo Registro del miembro de la población
correccional por un oficial correccional, donde el miembro de la
población correccional ha sido instruido a despojarse de su
vestimenta para inspeccionar su cuerpo. Se realiza en privado,
evitando en todo momento el contacto físico con la persona
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registrada, limitándose a la inspección visual del cuerpo. Se
evitarán actuaciones 0 comentarios lesivos a la dignidad de la
persona, 0 situaciones que impliquen interferencia indebida con el
derecho a la intimidad que cobija al miembro de la población
correccional. Los registros a visitantes y empleados se realizarán
de acuerdo a los procedimientos establecidos en la reglamentación
promulgada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
7.
Secretario El Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
8.
Superintendente - Funcionario encargado de dirigir y supervisar
las operaciones de una institución correccional o programa del
Departamento de Corrección y Rehabilitación.