Regl. 8821, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. V

1. Emergencia - Desastres O situaciones peligrosas causadas por fenómenos naturales, tales como: huracanes, tormentas, inundaciones y derrumbes, terremotos; u ocasionados por el ser humano O casos fortuitos, tales como: fuego, explosivos, accidentes y otras catástrofes. Una situación de emergencia comprende un suceso o combinación de circunstancias que exigen atención inmediata por representar un peligro O daño inminente a la vida, personas 0 propiedades. -2- 2. Institución Correccional - Facilidad destinada a albergar miembros de la población correccional bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 3. Miembro de la Población Correccional y Juvenil Persona que está bajo la custodia física O legal del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Para fines de este Reglamento, incluye sumariados y sentenciados. 4. Motivos Fundados - Creencia de que el material delictivo, contrabando o situación de riesgo para la seguridad institucional, se encuentra en el área O lugar específico a registrarse. 5. Registro - Inspección visual O búsqueda de contrabando, propiedad hurtada o desaparecida, y situaciones de riesgo para la seguridad institucional mediante el uso de registro físico, de ERL dispositivos O medios electrónicos, unidad canina, rayos X, 0 tecnología similar. El registro en general se realizará en personas (registro personal), miembros de la población correccional, áreas de vivienda, vehículos y otros lugares de las instituciones o facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 6. Registro al Desnudo Registro del miembro de la población correccional por un oficial correccional, donde el miembro de la población correccional ha sido instruido a despojarse de su vestimenta para inspeccionar su cuerpo. Se realiza en privado, evitando en todo momento el contacto físico con la persona -3- registrada, limitándose a la inspección visual del cuerpo. Se evitarán actuaciones 0 comentarios lesivos a la dignidad de la persona, 0 situaciones que impliquen interferencia indebida con el derecho a la intimidad que cobija al miembro de la población correccional. Los registros a visitantes y empleados se realizarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la reglamentación promulgada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 7. Secretario El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 8. Superintendente - Funcionario encargado de dirigir y supervisar las operaciones de una institución correccional o programa del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
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