Regl. 8821, art. VI
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. VI
GRL
1.
Está prohibida la entrada y posesión de cualquier equipo de
telecomunicación, incluyendo celulares, dentro de una institución
correccional O centro de detención juvenil que sea administrada por
el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2.
Todo empleado del Departamento o cualquier persona que visite
alguna institución correccional 0 juvenil entregará su equipo de
telecomunicación en el lugar designado a la entrada de cada
institución. El empleado designado que reciba el equipo, entregará
un recibo donde se hará constar el nombre del empleado,
funcionario 0 visitante, el número y marca del equipo y la fecha del
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recibo. Firmará el recibo y escribirá bajo su firma su nombre y
número de placa.
3.
A cualquier persona que rehúse entregar su equipo de
telecomunicación, se le negará la entrada y se le ordenará
abandonar los predios de la institución penal y del complejo
correccional.
En el caso de empleados y funcionarios del Departamento,
además de negarle la entrada y ordenarle abandonar los predios
de la institución y complejo correccional, se preparará un informe y
se referirá a la Unidad de Disciplina, siguiendo el procedimiento
establecido.
4.
Ningún miembro de la población correccional y juvenil está
autorizado a poseer un equipo de telecomunicación y sus
ELL
aditamentos mientras se encuentre recluido en una institución
correccional O juvenil O su equivalente. Esto incluye los Centros de
Rehabilitación y Tratamiento, Centros de Libertad para Trabajar,
Hogares Intermedios, Hogares de Adaptación Social y cualquier
otro lugar análogo.
5.
Los miembros de la población correccional y juvenil sólo estarán
autorizados a utilizar aquellos medios de comunicación que sean
autorizados por la administración de la institución, conforme a las
reglas que se detallan más adelante.
6.
Cualquier persona que cometa alguno de los delitos consignados
en la Ley Núm. 15-2011, se le radicará la querella ante la PolicÃa
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de Puerto Rico, entidad gubernamental que consultará con el
ministerio público para la radicación de los cargos criminales.