Regl. 8821, art. VI

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. VI

GRL 1. Está prohibida la entrada y posesión de cualquier equipo de telecomunicación, incluyendo celulares, dentro de una institución correccional O centro de detención juvenil que sea administrada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 2. Todo empleado del Departamento o cualquier persona que visite alguna institución correccional 0 juvenil entregará su equipo de telecomunicación en el lugar designado a la entrada de cada institución. El empleado designado que reciba el equipo, entregará un recibo donde se hará constar el nombre del empleado, funcionario 0 visitante, el número y marca del equipo y la fecha del -4- recibo. Firmará el recibo y escribirá bajo su firma su nombre y número de placa. 3. A cualquier persona que rehúse entregar su equipo de telecomunicación, se le negará la entrada y se le ordenará abandonar los predios de la institución penal y del complejo correccional. En el caso de empleados y funcionarios del Departamento, además de negarle la entrada y ordenarle abandonar los predios de la institución y complejo correccional, se preparará un informe y se referirá a la Unidad de Disciplina, siguiendo el procedimiento establecido. 4. Ningún miembro de la población correccional y juvenil está autorizado a poseer un equipo de telecomunicación y sus ELL aditamentos mientras se encuentre recluido en una institución correccional O juvenil O su equivalente. Esto incluye los Centros de Rehabilitación y Tratamiento, Centros de Libertad para Trabajar, Hogares Intermedios, Hogares de Adaptación Social y cualquier otro lugar análogo. 5. Los miembros de la población correccional y juvenil sólo estarán autorizados a utilizar aquellos medios de comunicación que sean autorizados por la administración de la institución, conforme a las reglas que se detallan más adelante. 6. Cualquier persona que cometa alguno de los delitos consignados en la Ley Núm. 15-2011, se le radicará la querella ante la Policía -5- de Puerto Rico, entidad gubernamental que consultará con el ministerio público para la radicación de los cargos criminales.
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