Regl. 8821, art. VII
PERSONAS AUTORIZADAS
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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. VII
1.
Se permitirá la entrada de celulares personales en las instituciones
correccionales, única y exclusivamente por la naturaleza del puesto
que ocupan, a los Superintendentes, directores de seguridad,
unidad canina, operaciones tácticas, arrestos especiales y
coordinadores de ruta y escolta. Además, todo aquel empleado
que sea expresamente autorizado por el Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, podrá también
entrar su celular personal.
2.
Dichos funcionarios y empleados deberán registrar su celular al
momento de ingresar a la institución, independientemente de la
ERL
cantidad de veces que ingresen a la misma. A su vez, tendrán que
certificar que tienen el celular en su poder al momento de salir de
la institución.
3. Ningún empleado tiene la facultad para autorizar a otros
empleados 0 visitantes a entrar con su teléfono celular. Dicha
autoridad es exclusiva del Secretario.
4.
Está terminantemente prohibido a todo empleado, oficial
correccional o cualquier otro empleado no autorizado, portar O
cargar consigo teléfono celular O accesorio alguno relacionado al
teléfono celular, como lo son cargadores, tarjetas de memorias
("chip"), baterías; etc.
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