Regl. 8821, art. VII

PERSONAS AUTORIZADAS

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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. VII

1. Se permitirá la entrada de celulares personales en las instituciones correccionales, única y exclusivamente por la naturaleza del puesto que ocupan, a los Superintendentes, directores de seguridad, unidad canina, operaciones tácticas, arrestos especiales y coordinadores de ruta y escolta. Además, todo aquel empleado que sea expresamente autorizado por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, podrá también entrar su celular personal. 2. Dichos funcionarios y empleados deberán registrar su celular al momento de ingresar a la institución, independientemente de la ERL cantidad de veces que ingresen a la misma. A su vez, tendrán que certificar que tienen el celular en su poder al momento de salir de la institución. 3. Ningún empleado tiene la facultad para autorizar a otros empleados 0 visitantes a entrar con su teléfono celular. Dicha autoridad es exclusiva del Secretario. 4. Está terminantemente prohibido a todo empleado, oficial correccional o cualquier otro empleado no autorizado, portar O cargar consigo teléfono celular O accesorio alguno relacionado al teléfono celular, como lo son cargadores, tarjetas de memorias ("chip"), baterías; etc. -6-
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