Regl. 8821, art. VIII
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. VIII
TELÉFONOS PÚBLICOS
1.
El miembro de la población correccional que interese utilizar el
privilegio que le permite efectuar llamadas telefónicas deberá
presentar al Técnico de Servicios Sociopenales una lista con no
más de diez (10) personas con nombre, dirección residencial y
número de teléfono de los familiares, O amigo, O amigo consejero, O
abogado con el que le interese comunicarse. Las personas que se
incorporaren a dicha lista se limitarán a aquellas autorizadas por el
Técnico de Servicios Sociopenales. En casos de nuevo ingreso, el
miembro de la población correccional proveerá la información como
parte de su proceso de ingreso a la institución.
2.
Los Técnicos de Servicios Sociopenales investigarán la existencia
Elc
y corrección de la información ofrecida por el miembro de la
población correccional y aprobarán el número telefónico de dichas
personas para que puedan recibir las llamadas. Para llevar a cabo
la investigación, el Técnico de Servicios Sociopenales podrá
solicitar la ayuda de la Oficina de Investigaciones del Sistema
Correccional, de asà entenderlo necesario. Se denegará la
inclusión en la lista de teléfonos de aquellos números que se
determine representan riesgo para la seguridad institucional 0 de
personas en la libre comunidad.
3.
La lista de personas y números provistos podrá ser enmendada a
petición del miembro de la población correccional cada seis (6)
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meses, salvo circunstancias que se justifiquen. En estos casos, se
verificará de nuevo la información previa investigación y notificación
de las razones del miembro de la población correccional.
4.
Una vez aprobada por el Técnico de Servicios Sociopenales, éste
proveerá la lista de personas y números de teléfono a la compañÃa
que habrá de prestar el servicio, en el documento codificado para
ello y firmará el mismo.
5.
Una vez cumplimentado el documento, el Técnico de Servicios
Sociopenales deberá enviar el mismo a la compañÃa que prestará
el servicio, dentro de los próximos cinco (5) dÃas laborables.
6.
La compañÃa que prestará el servicio notificará por escrito los
números aceptados y las razones de los denegados.
7.
Una vez el Técnico de Servicios Sociopenales reciba dicha
ERL
notificación interpretará el mismo al miembro de la población
correccional en los próximos cinco (5) dÃas laborables a partir del
recibo del documento.
8.
De haber algún número denegado, el confinado podrá sustituirlo y
el Técnico de Servicios Sociopenales deberá proceder a
investigar el mismo y enviar a la compañÃa. (Ver incisos 4 y 5)
9.
La compañÃa telefónica asignará un número de control
predeterminado a cada miembro de la población correccional, el
cual le permitirá el acceso de las llamadas.
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10.
Cada código de acceso es confidencial. Se prohibe que cualquier
miembro de la población correccional preste, venda, alquile, ceda 0
dé acceso a otros miembros de la población correccional.
Cualquier violación a esta disposición, conllevará una restricción O
suspensión de los privilegios contemplados en este Reglamento del
miembro de la población correccional.
11. Se archivará y mantendrá copia de la lista de las personas y
números autorizados en el expediente social de cada miembro de
la población correccional.
12.
La Oficina de Récord de la institución será responsable de notificar
semanalmente al enlace de la región O persona designada los
casos que son dados de baja y las razones.
13.
El enlace de la región o persona designada, entregará el Informe
Edv
Semanal de Récord a la compañÃa que prestará el servicio.
14.
El horario para el uso de las facilidades telefónicas será de 8:00 a.m.
a 7:00 p.m., salvo en casos de emergencia.
15.
Los miembros de la población correccional disfrutarán del privilegio
de hacer llamadas telefónicas a cualquiera de los diez (10)
números de teléfonos autorizados, excepto en los siguientes casos:
a.
Situaciones de emergencia.
b.
El privilegio se le haya suspendido, de acuerdo al
procedimiento establecido en la Regla 9 del Reglamento
Disciplinario para la Población Correccional, del 23 de
septiembre de 2009.
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C.
Cuando sea necesario que el miembro de la población
correccional se comunique con sus abogados, en cuya
circunstancia éste tendrá que justificar la necesidad de la
llamada.
16. El uso de este privilegio se hará de forma tal que no se afecten los
conteos, registros y demás labores ordinarias de la vida
institucional.
17.
El miembro de la población correccional hará uso del privilegio de
llamada telefónica, previa autorización del Técnico de Servicios
Sociopenales, de manera que se haga un uso ordenado y
adecuado de las facilidades.
18.
Las llamadas tendrán un tiempo máximo de duración de quince (15)
minutos, contados a partir del momento en que se autoriza la
GRL
llamada por parte del receptor.
19. No se permitirá acceso a teléfonos asignados a instituciones o
facilidades correccionales del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
20. El sistema de acceso telefónico será cancelado en situaciones de
emergencia, tales como: fuga, intento de fuga, motÃn, paros y otras
situaciones donde esté en riesgo la seguridad institucional o de la
comunidad, previa determinación del Superintendente de la
institución. Cada vez que un Superintendente cancele este
privilegio conforme este inciso, rendirá un informe incluyendo las
razones al Coronel del Departamento.
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21. En situaciones contempladas en el inciso anterior, el servicio podrá
ser reactivado previa autorización del Superintendente.
22. A los miembros de la población correccional que se encuentren en
segregación disciplinaria sólo se les permitirá llamar a sus
abogados. Cualquier otro tipo de llamada requerirá la autorización
del Superintendente de la institución.
23. Los miembros de la población correccional que se encuentren en
segregación administrativa, gozarán del mismo privilegio que la
población general, a menos que exista algún motivo fundado para
eliminar dicho privilegio.
24.
Todas las llamadas telefónicas realizadas a través del sistema de
teléfono para los miembros de la población correccional serán con
cargos a la persona que reciba la llamada.
ERL