Regl. 8821, art. VIII

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE

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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. VIII

TELÉFONOS PÚBLICOS 1. El miembro de la población correccional que interese utilizar el privilegio que le permite efectuar llamadas telefónicas deberá presentar al Técnico de Servicios Sociopenales una lista con no más de diez (10) personas con nombre, dirección residencial y número de teléfono de los familiares, O amigo, O amigo consejero, O abogado con el que le interese comunicarse. Las personas que se incorporaren a dicha lista se limitarán a aquellas autorizadas por el Técnico de Servicios Sociopenales. En casos de nuevo ingreso, el miembro de la población correccional proveerá la información como parte de su proceso de ingreso a la institución. 2. Los Técnicos de Servicios Sociopenales investigarán la existencia Elc y corrección de la información ofrecida por el miembro de la población correccional y aprobarán el número telefónico de dichas personas para que puedan recibir las llamadas. Para llevar a cabo la investigación, el Técnico de Servicios Sociopenales podrá solicitar la ayuda de la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional, de así entenderlo necesario. Se denegará la inclusión en la lista de teléfonos de aquellos números que se determine representan riesgo para la seguridad institucional 0 de personas en la libre comunidad. 3. La lista de personas y números provistos podrá ser enmendada a petición del miembro de la población correccional cada seis (6) -7- meses, salvo circunstancias que se justifiquen. En estos casos, se verificará de nuevo la información previa investigación y notificación de las razones del miembro de la población correccional. 4. Una vez aprobada por el Técnico de Servicios Sociopenales, éste proveerá la lista de personas y números de teléfono a la compañía que habrá de prestar el servicio, en el documento codificado para ello y firmará el mismo. 5. Una vez cumplimentado el documento, el Técnico de Servicios Sociopenales deberá enviar el mismo a la compañía que prestará el servicio, dentro de los próximos cinco (5) días laborables. 6. La compañía que prestará el servicio notificará por escrito los números aceptados y las razones de los denegados. 7. Una vez el Técnico de Servicios Sociopenales reciba dicha ERL notificación interpretará el mismo al miembro de la población correccional en los próximos cinco (5) días laborables a partir del recibo del documento. 8. De haber algún número denegado, el confinado podrá sustituirlo y el Técnico de Servicios Sociopenales deberá proceder a investigar el mismo y enviar a la compañía. (Ver incisos 4 y 5) 9. La compañía telefónica asignará un número de control predeterminado a cada miembro de la población correccional, el cual le permitirá el acceso de las llamadas. -8- 10. Cada código de acceso es confidencial. Se prohibe que cualquier miembro de la población correccional preste, venda, alquile, ceda 0 dé acceso a otros miembros de la población correccional. Cualquier violación a esta disposición, conllevará una restricción O suspensión de los privilegios contemplados en este Reglamento del miembro de la población correccional. 11. Se archivará y mantendrá copia de la lista de las personas y números autorizados en el expediente social de cada miembro de la población correccional. 12. La Oficina de Récord de la institución será responsable de notificar semanalmente al enlace de la región O persona designada los casos que son dados de baja y las razones. 13. El enlace de la región o persona designada, entregará el Informe Edv Semanal de Récord a la compañía que prestará el servicio. 14. El horario para el uso de las facilidades telefónicas será de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., salvo en casos de emergencia. 15. Los miembros de la población correccional disfrutarán del privilegio de hacer llamadas telefónicas a cualquiera de los diez (10) números de teléfonos autorizados, excepto en los siguientes casos: a. Situaciones de emergencia. b. El privilegio se le haya suspendido, de acuerdo al procedimiento establecido en la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, del 23 de septiembre de 2009. -9- C. Cuando sea necesario que el miembro de la población correccional se comunique con sus abogados, en cuya circunstancia éste tendrá que justificar la necesidad de la llamada. 16. El uso de este privilegio se hará de forma tal que no se afecten los conteos, registros y demás labores ordinarias de la vida institucional. 17. El miembro de la población correccional hará uso del privilegio de llamada telefónica, previa autorización del Técnico de Servicios Sociopenales, de manera que se haga un uso ordenado y adecuado de las facilidades. 18. Las llamadas tendrán un tiempo máximo de duración de quince (15) minutos, contados a partir del momento en que se autoriza la GRL llamada por parte del receptor. 19. No se permitirá acceso a teléfonos asignados a instituciones o facilidades correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 20. El sistema de acceso telefónico será cancelado en situaciones de emergencia, tales como: fuga, intento de fuga, motín, paros y otras situaciones donde esté en riesgo la seguridad institucional o de la comunidad, previa determinación del Superintendente de la institución. Cada vez que un Superintendente cancele este privilegio conforme este inciso, rendirá un informe incluyendo las razones al Coronel del Departamento. -10- 21. En situaciones contempladas en el inciso anterior, el servicio podrá ser reactivado previa autorización del Superintendente. 22. A los miembros de la población correccional que se encuentren en segregación disciplinaria sólo se les permitirá llamar a sus abogados. Cualquier otro tipo de llamada requerirá la autorización del Superintendente de la institución. 23. Los miembros de la población correccional que se encuentren en segregación administrativa, gozarán del mismo privilegio que la población general, a menos que exista algún motivo fundado para eliminar dicho privilegio. 24. Todas las llamadas telefónicas realizadas a través del sistema de teléfono para los miembros de la población correccional serán con cargos a la persona que reciba la llamada. ERL
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