Regl. 8821, art. X

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. X

1. Será responsabilidad del Superintendente asegurarse de que se preparen los informes correspondientes relacionados con la utilización del detector de metales para la detección de equipo de telecomunicaciones en los que conste: a. El nombre del miembro de la población correccional ERL registrado O el área registrada con el detector de metales y todos los datos relacionados con el mismo; b. las razones que motivaron el registro; C. los artículos no autorizados que se detectaron con el detector de metales; d. la acción que fue tomada (querella administrativa, querella criminal u otra); e. el destino de la prueba obtenida. 2. De la evidencia obtenida, semanalmente el Superintendente de la institución recopilará todas las incidencias relacionadas con la utilización de equipo de telecomunicaciones y preparará un informe -12- global que será remitido al Director Regional y al Coronel del Departamento. 3. A su vez, el Director Regional recopilará en un informe global todos los informes de las instituciones bajo su jurisdicción y rendirá un informe mensual al Secretario utilizando los formularios correspondientes.
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