Regl. 8821, art. X
INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 8821, Art. X
1.
Será responsabilidad del Superintendente asegurarse de que se
preparen los informes correspondientes relacionados con la
utilización del detector de metales para la detección de equipo de
telecomunicaciones en los que conste:
a.
El nombre del miembro de la población correccional
ERL
registrado O el área registrada con el detector de metales y
todos los datos relacionados con el mismo;
b.
las razones que motivaron el registro;
C.
los artículos no autorizados que se detectaron con el
detector de metales;
d.
la acción que fue tomada (querella administrativa, querella
criminal u otra);
e.
el destino de la prueba obtenida.
2.
De la evidencia obtenida, semanalmente el Superintendente de la
institución recopilará todas las incidencias relacionadas con la
utilización de equipo de telecomunicaciones y preparará un informe
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global que será remitido al Director Regional y al Coronel del
Departamento.
3.
A su vez, el Director Regional recopilará en un informe global todos
los informes de las instituciones bajo su jurisdicción y rendirá un
informe mensual al Secretario utilizando los formularios
correspondientes.