Regl. 3622, art. I-4.8

Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-4.8

Actividad educativa diseñada y organizada para llenar unas necesidades de los Médicos Veterinarios con el propósito de que se adquieran, mantengan o desarrollen los conocimientos y destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones dentro de los más altos niveles de competencia profesional. -5-
Regl. 3622, art. I-4.8: Educación Continua | Justis AI