Regl. 1279, art. 20-16

MACUINARIAS, POLEAS Y TAMBORES ENROLLADORES

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-16

1. La maquinaria impulsora, poleas y tambores enrolladores podrán moverse mediante fuerza motriz generada por motores eléctricos 0 de combustion interna directamente conectados a la maquinaria. 2. Las poleas y tambores usados con cuerdas de suspensión y compensación se ajustarân a lo siguiente: (1) Deberán tener canaletas 0 ranuras acabadas en metal, siempre y cuando estas canaletas o 77 ranuras no sean usadas para transmitir fuerza, las cuales podrán ser revestidas con caucho u otro material aislador de sonido. (2). Deberan tener un diâmetro no menor de: (a) Cuarenta (40) veces el diámetro de la cuerda cuando se use con cuerdas de suspensión. (b) Treinta y dos (32) veces el diâmetro de la cuerda cuando se usen con cuerdas de compensación. 3. El factor de seguridad a usarse en el diseño de máquinas izadoras O poleas usadas con cuerdas de suspensión y compensación deberá ser no menor de lo siguiente: (1) Ocho (8) para acero, bronce, o para otros metales que tengan una elongación O estiramiento de por lo menos catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. (2) Diez (10) para hierro colado, o para otros metales que tengan una elongación o estiramiento menor del catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas. La carga a usarse para determinar el factor de seguridad deberá ser la resultante de las tensiones máximas en las cuerdas, partiendo de la polea 0 del tambor con el ascensor en reposo y con la carga permisible o asignada dentro del carro. - 78 4. Se prohibe la instalación de máquinas cuya propulsión sea por correas o cadenas. 5. No deberán usarse tornillos sin fin ni engranajes de tornillos sin fin hechos de hierro colado en las maquinarias impulsoras de montacargas de personas. 6. Las máquinas impulsoras de los montacargas deberán estar equipadas con un freno de rozamiento que se aplique por medio de muelle o muelles o por gravedad y se suelte por medio de electricidad. El freno deberá ser diseñado en tal forma que sea capaz de sostener el carro con la. carga permisible. (Vea Fig. 40) Fig. 40: Vista de una máquina impulsadora de tracción equipada con dos frenos de tipo separados con izadores independientes. 79 7. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas serán aplicables en lo pertinente, sujetas a las siguientes excepciones: (1) Las máquinas con tambores enrolladores pueden usarse independientemente de la trayectoria o velocidad del carro siempre y cuando se ajusten a lo siguiente: (a) El tambor para las cuerdas izadoras deberá ser ranurado. (b) Se permitirá solamente una capa de cuerda en el tambor enrollador, a menos que el montacargas sea operado por un operador que esté localizado adyacente a la máquina impulsadora, a tenor con la excepción de la Regla 17, Art. 8, Inciso (1) (b) de este reglamento, caso en el cual pueden haber dos (2) capas de cuerda en el tambor si se provee para la reversión automática del enrollamiento de la segunda capa. (2) Puede usarse un dispositivo de embrague entre los medios impulsadores y el tambor enrollador siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: (a) El montacargas sea operado por un operador que esté localizado adyacente a la máquina propulsora y de conformidad con la excepción establecida en 80 la Regla 17, Art. 8, Inciso (1) (b) de este reglamento. (b) Los medios de parada estén localizados en el lado del tambor enrollador en que está el dispositivo de embrague. (c) Se provean medios en el lado del tambor enrollador cerca del dispositivo de embrague para evitar de manera automática el libre movimiento del tambor enrollador. (d) Cuando cualquier medio impulsador sea conectado por medio de embragues a más de un (1) tambor enrollador, el embrague y control deberán ser interconectados en tal forma que no más de un (1) tambor enrollador pueda ser operado en cualquier instante. (3) Las poleas superiores podrán tener un diámetro efectivo no menor de treinta (30) veces el diâmetro del cable de izar.
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