Regl. 1279, art. 20-16
MACUINARIAS, POLEAS Y TAMBORES ENROLLADORES
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-16
1. La maquinaria impulsora, poleas y tambores enrolladores
podrán moverse mediante fuerza motriz generada por motores eléctricos 0 de combustion interna directamente
conectados a la maquinaria.
2. Las poleas y tambores usados con cuerdas de suspensión
y compensación se ajustarân a lo siguiente:
(1) Deberán tener canaletas 0 ranuras acabadas en
metal, siempre y cuando estas canaletas o
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ranuras no sean usadas para transmitir fuerza,
las cuales podrán ser revestidas con caucho u
otro material aislador de sonido.
(2). Deberan tener un diâmetro no menor de:
(a) Cuarenta (40) veces el diámetro de la
cuerda cuando se use con cuerdas de
suspensión.
(b) Treinta y dos (32) veces el diâmetro de
la cuerda cuando se usen con cuerdas de
compensación.
3. El factor de seguridad a usarse en el diseño de máquinas
izadoras O poleas usadas con cuerdas de suspensión y
compensación deberá ser no menor de lo siguiente:
(1) Ocho (8) para acero, bronce, o para otros metales que tengan una elongación O estiramiento de
por lo menos catorce (14) por ciento en una longitud de dos (2) pulgadas.
(2) Diez (10) para hierro colado, o para otros metales que tengan una elongación o estiramiento menor
del catorce (14) por ciento en una longitud de
dos (2) pulgadas. La carga a usarse para determinar el factor de seguridad deberá ser la resultante de las tensiones máximas en las cuerdas,
partiendo de la polea 0 del tambor con el ascensor en reposo y con la carga permisible o asignada dentro del carro.
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4. Se prohibe la instalación de máquinas cuya propulsión sea por correas o cadenas.
5. No deberán usarse tornillos sin fin ni engranajes
de tornillos sin fin hechos de hierro colado en
las maquinarias impulsoras de montacargas de personas.
6. Las máquinas impulsoras de los montacargas deberán
estar equipadas con un freno de rozamiento que
se aplique por medio de muelle o muelles o por
gravedad y se suelte por medio de electricidad.
El freno deberá ser diseñado en tal forma que sea
capaz de sostener el carro con la. carga permisible. (Vea Fig. 40)
Fig. 40: Vista de una máquina
impulsadora de tracción equipada con
dos frenos de tipo separados con izadores independientes.
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7. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas
serán aplicables en lo pertinente, sujetas a las
siguientes excepciones:
(1) Las máquinas con tambores enrolladores pueden
usarse independientemente de la trayectoria o
velocidad del carro siempre y cuando se ajusten
a lo siguiente:
(a) El tambor para las cuerdas izadoras deberá
ser ranurado.
(b) Se permitirá solamente una capa de cuerda
en el tambor enrollador, a menos que el
montacargas sea operado por un operador
que esté localizado adyacente a la máquina
impulsadora, a tenor con la excepción de
la Regla 17, Art. 8, Inciso (1) (b) de este
reglamento, caso en el cual pueden haber
dos (2) capas de cuerda en el tambor si se
provee para la reversión automática del
enrollamiento de la segunda capa.
(2) Puede usarse un dispositivo de embrague
entre los medios impulsadores y el tambor
enrollador siempre y cuando se cumpla con
lo siguiente:
(a) El montacargas sea operado por un operador que esté localizado adyacente
a la máquina propulsora y de conformidad con la excepción establecida en
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la Regla 17, Art. 8, Inciso (1) (b) de este
reglamento.
(b) Los medios de parada estén localizados en
el lado del tambor enrollador en que está
el dispositivo de embrague.
(c) Se provean medios en el lado del tambor
enrollador cerca del dispositivo de
embrague para evitar de manera automática
el libre movimiento del tambor enrollador.
(d) Cuando cualquier medio impulsador sea conectado por medio de embragues a más de un (1)
tambor enrollador, el embrague y control
deberán ser interconectados en tal forma
que no más de un (1) tambor enrollador
pueda ser operado en cualquier instante.
(3) Las poleas superiores podrán tener un diámetro
efectivo no menor de treinta (30) veces el
diâmetro del cable de izar.