Regl. 3622, art. I-5.1
Generales
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-5.1
Este Reglamento se establece con el fin de cumplir con
lo requerido por la Ley Núm. 11 supra, en lo relativo a educación
continua. Pretende además, garantizar el mejoramiento profesional
de los Médicos Veterinarios de manera que se logre un grado de excelencia máxima en el desempeño de sus funciones. Se espera redunde
en una mejor calidad y eficiencia en la prestación de servicios de
salud.