Regl. 3622, art. I-5.2.4
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-5.2.4
Promover una coordinación efectiva entre la Junta,
las instituciones educativas y las organizaciones profesionales
designadas como proveedores de educación continua.