Regl. 8826, art. 1

2, y las disposiciones reglamentarias aplicables adoptadas en virtud de

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dicha ley y la reglamentación vigente en la agencia. 3. Además, los expedientes tendrán carácter confidencial. No obstante, estos podrán ser examinados para fines oficiales por empleados 0 funcionarios autorizados. 4. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente de personal, previa solicitud escrita y en presencia de un funcionario 0 empleado de la división u oficina de Recursos Humanos autorizado para ello. La referida solicitud será sometida a dicha oficina con antelación razonable a la fecha en que se interesa efectuar el examen. El empleado podrá autorizar por escrito a otra persona para que examine el expediente. 5. Todo empleado tendrá derecho a obtener una copia de todo o cualquier documento contenido en su expediente mediante el pago del costo de reproducción. 6. Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes de los empleados que se separen del servicio se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, y la reglamentación emitida por la Administración de Servicios Generales o aplicable en la agencia. 7. Las agencias mantendrán un historial claro y completo de la creación y clasificación de los puestos de duración fija similar al historial de los puestos permanentes pero que además incluya la justificación para la creación del puesto de duración fija. B. Registro de Puestos de Duración Fija 1. Cada agencia llevará un registro de puestos de duración fija por año fiscal. 2. El registro debe contener como mínimo la siguiente información: a. Título de la Clase de Puesto. b. Número de la Clase de Puesto. c. Número asignado al Puesto. d. Nombre del Empleado. e. Número de Seguro Social del Empleado. f. Sueldo del Empleado. g. Si es Jornada Parcial Número de horas. h. Día y hora del comienzo de la Jornada Diaria y Semanal. i. Ubicación del Puesto: Pueblo, Oficina, Negociado y Sección. j. Fecha de inicio y terminación del nombramiento. 26 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios k. Justificación para la creación del puesto.
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