Regl. 8826, art. III
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. III
A. Conforme al Artículo 3, inciso (a), de la Ley Núm. 89, este reglamento aplica a toda
agencia, definida como el "conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la
jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine
departamento, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta 0 de
cualquier otra forma".
B. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a las agencias consideradas
Administradores Individuales conforme dispone la Sección 5.2 de la Ley Núm. 184, al igual
que a las corporaciones públicas y agencias excluidas del Sistema de Administración de
Recursos Humanos según establecido en la Sección 5.3 de la Ley Núm. 184.
C. Este Reglamento no será de aplicación a los siguientes empleados con estatus transitorio,
irregular, por contrato o algún otro nombre para referirse a un empleado que brinda
servicios por un término definido:
1. Empleados de las Ramas Legislativa y Judicial.
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Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios
2. Empleados de los gobiernos municipales.
3. Empleados transitorios de la Comisión Estatal de Elecciones designados por los
partidos políticos 0 por candidatos independientes a puestos electivos.
4. Pensionados por edad o años de servicios de cualquier sistema de retiro subvencionado
por el Gobierno de Puerto Rico, que ocupan puestos permanentes con estatus
transitorio, de conformidad con la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según
enmendada y las normas emitidas por la OCALARH mediante la Carta Normativa
Especial Núm. 3-2010.
5. El cambio de estatus dispuesto en los Artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 89 y en el
Artículo VI del "Reglamento para Establecer las Normas de Cambio de Estatus de
Empleados Transitorios", no aplica a los empleados transitorios de las corporaciones
públicas.
6. Empleados de los sistemas de rango.