Regl. 8826, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. IV
1. Administrador Individual Significará la agencia u organismo comprendido dentro
del Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal se rige por
Principio de Mérito y se administra con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica
de la OCALARH, según establecida por la Ley Núm. 184.
2. Agencia Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda
la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le
denomine departamento, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta
o de cualquier otra forma.
3. Autoridad Nominadora Significará todo jefe de una agencia O persona con facultad
legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno.
4. Clase 0 clase de puesto Significará un grupo de puestos cuyos deberes, Ãndole de
trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; exigirse a sus ocupantes los mismos
requisitos mÃnimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de
empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de
trabajo sustancialmente iguales. Está comprendido dentro del Plan de Clasificación o
Valoración de Puestos de la agencia.
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5. Clasificación de puestos Significará la agrupación sistemática de puestos en clases
similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en
la administración de recursos humanos.
6. CASP Significará la Comisión Apelativa del Servicio Público creada mediante el Plan
de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010.
7. Corporaciones públicas Significa la entidad jurÃdica propia e independiente de
cualquier otra agencia o dependencia de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, denominada como corporación pública o público-privada por su ley
orgánica. Incluye, además, cualquier instrumentalidad a la cual le apliquen las
disposiciones de Ley Núm. 130, supra. Para fines de este Reglamento el concepto de
corporación pública está contenido bajo la palabra "agencia".
8. Descripción del puesto Significará una exposición escrita y narrativa sobre los
deberes, autoridad y responsabilidad que requiere un puesto en especÃfico y por los
cuales se responsabiliza al titular. La agencia orientará al empleado sobre las funciones
esenciales y marginales que debe realizar para el adelanto y cumplimiento de las metas,
objetivos, prioridades y estrategias de la agencia.
9. Director Significará el Director de la OCALARH.
10. Empleado Significará la persona que rinde servicios en una agencia mediante
nombramiento con estatus probatorio o regular en el servicio de carrera, en el servicio
de confianza, transitorio o irregular.
11. Empleado en el servicio de carrera o regular Significará aquél que ha ingresado al
Servicio Público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurÃdico
vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera
al momento de su nombramiento. Tales empleados tienen derecho a permanecer en el
Servicio conforme a las disposiciones del área esencial del Principio de Mérito de
Retención, establecidas en la Sección 6.6 de la Ley Núm. 184.
12. Empleado en el servicio de confianza Son aquellos que intervienen 0 colaboran
sustancialmente en la formulación de la polÃtica pública, que asesoran directamente 0
que prestan servicios directos al jefe de la agencia o asesoran al mismo, cuyo
nombramiento es de libre selección y remoción.
13. Empleado irregular Significará el empleado que cumple con deberes y
responsabilidades de duración determinable cuando las condiciones y/o naturaleza del
trabajo hagan impracticable la creación de puestos. Dichos empleados fueron
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reclutados al amparo de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, o
los reglamentos de recursos humanos de las agencias.
14. Empleado temporal Significará el empleado reclutado por un tiempo determinado
para realizar funciones de duración determinable o cuando las condiciones o naturaleza
del trabajo hagan impracticable la creación de un puesto en el servicio de carrera. El
término incluirá a empleados clasificados como transitorios, irregulares, por contrato y
cualquier otra denominación que se refiera a empleo por un término fijo en el Servicio
Público.
15. Empleado transitorio Significará el empleado reclutado en el servicio público para
cubrir necesidades temporales, de emergencia o imprevistas, 0 programas o proyectos
bona fide de una duración determinada, o cuando las condiciones o naturaleza del
trabajo hagan impracticable la creación de un puesto. Su reclutamiento estará sujeto a
una evaluación a los fines de determinar si los candidatos reúnen los requisitos mÃnimos
del puesto y las condiciones generales de ingreso al Servicio Público. Los
nombramientos de estos empleados son por un término fijo no mayor de doce (12)
meses. Mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento dicho
término podrá prorrogarse con previa aprobación de la OCALARH.
16. Ley Núm. 89 Significará la Ley Núm. 89-2016, conocida como la "Ley de Empleados
Temporales en el Servicio Público".
17. Ley Núm. 110 Significará la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según
enmendada, que regulaba al personal irregular.
18. Ley Núm. 184 Significará la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como
la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
19. Necesidades 0 funciones permanentes Significará aquellas actividades relacionadas
con los poderes y deberes que la ley orgánica de la agencia le asigna y aquellas otras
que le sean asignadas por leyes especiales, reglamentos 0 asignaciones ejecutivas 0
administrativas, que deben ejercerse en forma continua y estable, o que se repiten o
extienden sin interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente sean
perpetuas. Las funciones permanentes de las agencias pueden corresponder al servicio
de carrera o al servicio de confianza.
20. Necesidades de emergencia Significará aquellas actividades que surgen como
consecuencia de un suceso o combinación ocasional de circunstancias que alteran el
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orden regular de las actividades de la agencia, que sobrevienen repentinamente, y que
requieren acción inmediata para impedir que se afecten los servicios.
21. Necesidades imprevistas Significará aquellas actividades que surgen sin
notificación, sin que se esperaran o conocieran por anticipado, y para cuya atención la
agencia no está preparada.
22. Necesidades temporeras Significará aquellas actividades que deben durar solamente
un tiempo limitado, en distinción de lo que es perpetuo o indefinido. Aunque se exprese
el término de duración, las necesidades temporeras son aquellas que duren por algún
tiempo, luego del cual no se repiten o aquellas de naturaleza intermitente.
23. Nombramiento transitorio Significará la designación oficial y de duración
determinada de una persona para ocupar un puesto de duración fija o un puesto
permanente.
24. OCALARH Significará la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos
Laborales y de Administración de los Recursos Humanos.
25. OGP Significará la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
26. Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos Significará el sistema mediante
el cual se analizan, ordenan y valoran en forma sistemática los diferentes puestos que
integran una organización incluyendo sin limitarse, los establecidos a base de factores,
puntos, etc.
27. Principio de Mérito Significará se refiere al concepto de que todos los empleados
públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, origen o condición social, por ideas polÃticas o religiosas, edad, orientación
sexual, identidad de género, por ser vÃctima o ser percibida como vÃctima de violencia
doméstica, agresión sexual o asecho, condición de veterano, ni por impedimento fÃsico
o mental, O información genética.
28. Proyectos 0 programas bona fide 0 de duración determinada Significará el
programa creado mediante orden administrativa o propuesta formal del jefe de la
agencia para atender necesidades o proveer servicios no recurrentes, en la cual se
indican los objetivos, la fecha de inicio y culminación, los recursos humanos y fiscales
que se originan y los indicadores o medidas que permitirán comprobar logros de los
objetivos.
29. Puestos Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o
delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona.
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30. Puestos de duración fija Significará todo puesto creado por término fijo para atender
necesidades de naturaleza de emergencia, imprevista o de duración determinada.
31. Reclutamiento ordinario Significará el proceso de reclutamiento y selección para
puestos en el servicio de carrera, que siendo un área esencial del Principio de Mérito,
deberá llevarse a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes conozcan
sobre las oportunidades de empleo y compitan en igualdad de condiciones conforme a
lo dispuesto en la Ley Núm. 184. La convocatoria a examen para la clase de puesto
debe publicarse en el Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso
y Adiestramiento en el Servicio Público conforme a las disposiciones del inciso 3,
subinciso c, del ArtÃculo 6, Sección 6.3 de la Ley Núm. 184. Las convocatorias a
examen incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto, en aras de
atraer al Servicio Público los mejores recursos disponibles. El candidato a empleo
tomará un examen, será entrevistado y será seleccionado del registro de elegibles.
32. Sistema de Administración de los Recursos Humanos Significará el sistema creado
en virtud de la Ley Núm. 184, armonizable con la negociación colectiva, cuyo objetivo
primordial es aplicar, evaluar y proteger el Principio de Mérito en el servicio público.
Es administrado por las Autoridades Nominadoras con el asesoramiento, ayuda y
supervisión de la OCALARH y comprende las agencias constituidas como
Administradores Individuales y aquellos que no están expresamente excluidos del
mismo por la Sección 5.3 de la Ley Núm. 184.