Regl. 8826, art. IV

DEFINICIONES

Length: 1,586 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. IV

1. Administrador Individual Significará la agencia u organismo comprendido dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal se rige por Principio de Mérito y se administra con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la OCALARH, según establecida por la Ley Núm. 184. 2. Agencia Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. 3. Autoridad Nominadora Significará todo jefe de una agencia O persona con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno. 4. Clase 0 clase de puesto Significará un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. Está comprendido dentro del Plan de Clasificación o Valoración de Puestos de la agencia. 4 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios 5. Clasificación de puestos Significará la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos. 6. CASP Significará la Comisión Apelativa del Servicio Público creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010. 7. Corporaciones públicas Significa la entidad jurídica propia e independiente de cualquier otra agencia o dependencia de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominada como corporación pública o público-privada por su ley orgánica. Incluye, además, cualquier instrumentalidad a la cual le apliquen las disposiciones de Ley Núm. 130, supra. Para fines de este Reglamento el concepto de corporación pública está contenido bajo la palabra "agencia". 8. Descripción del puesto Significará una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidad que requiere un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al titular. La agencia orientará al empleado sobre las funciones esenciales y marginales que debe realizar para el adelanto y cumplimiento de las metas, objetivos, prioridades y estrategias de la agencia. 9. Director Significará el Director de la OCALARH. 10. Empleado Significará la persona que rinde servicios en una agencia mediante nombramiento con estatus probatorio o regular en el servicio de carrera, en el servicio de confianza, transitorio o irregular. 11. Empleado en el servicio de carrera o regular Significará aquél que ha ingresado al Servicio Público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Tales empleados tienen derecho a permanecer en el Servicio conforme a las disposiciones del área esencial del Principio de Mérito de Retención, establecidas en la Sección 6.6 de la Ley Núm. 184. 12. Empleado en el servicio de confianza Son aquellos que intervienen 0 colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente 0 que prestan servicios directos al jefe de la agencia o asesoran al mismo, cuyo nombramiento es de libre selección y remoción. 13. Empleado irregular Significará el empleado que cumple con deberes y responsabilidades de duración determinable cuando las condiciones y/o naturaleza del trabajo hagan impracticable la creación de puestos. Dichos empleados fueron 5 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios reclutados al amparo de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, o los reglamentos de recursos humanos de las agencias. 14. Empleado temporal Significará el empleado reclutado por un tiempo determinado para realizar funciones de duración determinable o cuando las condiciones o naturaleza del trabajo hagan impracticable la creación de un puesto en el servicio de carrera. El término incluirá a empleados clasificados como transitorios, irregulares, por contrato y cualquier otra denominación que se refiera a empleo por un término fijo en el Servicio Público. 15. Empleado transitorio Significará el empleado reclutado en el servicio público para cubrir necesidades temporales, de emergencia o imprevistas, 0 programas o proyectos bona fide de una duración determinada, o cuando las condiciones o naturaleza del trabajo hagan impracticable la creación de un puesto. Su reclutamiento estará sujeto a una evaluación a los fines de determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al Servicio Público. Los nombramientos de estos empleados son por un término fijo no mayor de doce (12) meses. Mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento dicho término podrá prorrogarse con previa aprobación de la OCALARH. 16. Ley Núm. 89 Significará la Ley Núm. 89-2016, conocida como la "Ley de Empleados Temporales en el Servicio Público". 17. Ley Núm. 110 Significará la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, que regulaba al personal irregular. 18. Ley Núm. 184 Significará la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 19. Necesidades 0 funciones permanentes Significará aquellas actividades relacionadas con los poderes y deberes que la ley orgánica de la agencia le asigna y aquellas otras que le sean asignadas por leyes especiales, reglamentos 0 asignaciones ejecutivas 0 administrativas, que deben ejercerse en forma continua y estable, o que se repiten o extienden sin interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente sean perpetuas. Las funciones permanentes de las agencias pueden corresponder al servicio de carrera o al servicio de confianza. 20. Necesidades de emergencia Significará aquellas actividades que surgen como consecuencia de un suceso o combinación ocasional de circunstancias que alteran el 6 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios orden regular de las actividades de la agencia, que sobrevienen repentinamente, y que requieren acción inmediata para impedir que se afecten los servicios. 21. Necesidades imprevistas Significará aquellas actividades que surgen sin notificación, sin que se esperaran o conocieran por anticipado, y para cuya atención la agencia no está preparada. 22. Necesidades temporeras Significará aquellas actividades que deben durar solamente un tiempo limitado, en distinción de lo que es perpetuo o indefinido. Aunque se exprese el término de duración, las necesidades temporeras son aquellas que duren por algún tiempo, luego del cual no se repiten o aquellas de naturaleza intermitente. 23. Nombramiento transitorio Significará la designación oficial y de duración determinada de una persona para ocupar un puesto de duración fija o un puesto permanente. 24. OCALARH Significará la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de los Recursos Humanos. 25. OGP Significará la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 26. Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos Significará el sistema mediante el cual se analizan, ordenan y valoran en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización incluyendo sin limitarse, los establecidos a base de factores, puntos, etc. 27. Principio de Mérito Significará se refiere al concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o asecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental, O información genética. 28. Proyectos 0 programas bona fide 0 de duración determinada Significará el programa creado mediante orden administrativa o propuesta formal del jefe de la agencia para atender necesidades o proveer servicios no recurrentes, en la cual se indican los objetivos, la fecha de inicio y culminación, los recursos humanos y fiscales que se originan y los indicadores o medidas que permitirán comprobar logros de los objetivos. 29. Puestos Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona. 7 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios 30. Puestos de duración fija Significará todo puesto creado por término fijo para atender necesidades de naturaleza de emergencia, imprevista o de duración determinada. 31. Reclutamiento ordinario Significará el proceso de reclutamiento y selección para puestos en el servicio de carrera, que siendo un área esencial del Principio de Mérito, deberá llevarse a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes conozcan sobre las oportunidades de empleo y compitan en igualdad de condiciones conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 184. La convocatoria a examen para la clase de puesto debe publicarse en el Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público conforme a las disposiciones del inciso 3, subinciso c, del Artículo 6, Sección 6.3 de la Ley Núm. 184. Las convocatorias a examen incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto, en aras de atraer al Servicio Público los mejores recursos disponibles. El candidato a empleo tomará un examen, será entrevistado y será seleccionado del registro de elegibles. 32. Sistema de Administración de los Recursos Humanos Significará el sistema creado en virtud de la Ley Núm. 184, armonizable con la negociación colectiva, cuyo objetivo primordial es aplicar, evaluar y proteger el Principio de Mérito en el servicio público. Es administrado por las Autoridades Nominadoras con el asesoramiento, ayuda y supervisión de la OCALARH y comprende las agencias constituidas como Administradores Individuales y aquellos que no están expresamente excluidos del mismo por la Sección 5.3 de la Ley Núm. 184.
Regl. 8826, art. IV: DEFINICIONES | Justis AI