Regl. 8826, art. VII
RETENCIÓN DE LOS EMPLEADOS TRANSITORIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. VII
A. Separación del Nombramiento
1. Los empleados transitorios tendrán derecho a no ser separados arbitrariamente de
sus empleos durante el término de sus nombramientos. No se les reconocerá derecho
de retención una vez finalice dicho término.
2. La retención del empleado transitorio durante el término de su nombramiento estará
sujeta a que éste satisfaga los criterios de productividad, eficiencia, orden y
disciplina que deben prevalecer en el Servicio Público.
3. Se podrá separar del servicio a cualquier empleado transitorio en cualquier
momento dentro del término de su nombramiento por justa causa y sujeto a que se
cumpla con el debido procedimiento de ley.
B. Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
1. Dichos empleados deberán cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en
la Ley Núm. 184, Sección 6.6 incisos (7) y (8), con las normas de conducta ética
establecidas en la Ley Núm. 1-2012, conocida como "Ley de Ética Gubernamental
de Puerto Rico de 2011", y con cualquier otra norma de conducta aplicable a los
empleados públicos.
2. Será necesario la imposición de medidas correctivas o acciones disciplinarias para
los incumplimientos de los empleados transitorios con los deberes y obligaciones
establecidos en la Ley Núm. 184, Sección 6.6 incisos (7) y (8) y/o la Ley Núm. 1,
supra.
3. Cuando la conducta de un empleado transitorio no se ajuste a las normas
establecidas, las Autoridades Nominadoras tomarán las medidas correctivas o
acciones disciplinarias que correspondan. Entre otros, se podrá considerar la
amonestación verbal, reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo y la
destitución.
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Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios
C. Evaluación de desempeño
1. Todos los empleados transitorios deberán ser evaluados periódicamente a los fines
de determinar si cumplen con dichos criterios.
2. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerá dependiendo de la
duración del nombramiento transitorio y de la clase del puesto en el cual se efectuó
el nombramiento, de acuerdo con las disposiciones de evaluación para empleados
en periodo probatorio para la clase de puesto a la cual fue nombrado.
3. La evaluación final se realizará con por lo menos diez (10) dÃas antes del
vencimiento del nombramiento transitorio.
4. Los empleados transitorios no son reclutados siguiendo los procedimientos
ordinarios de reclutamiento y selección del servicio de carrera. Por ende, no tendrán
los mismos derechos de los empleados de carrera. No se efectuarán
reclasificaciones de puestos de duración fija, ni cambios de deberes, autoridad o
responsabilidad. Tampoco se efectuarán ascensos, traslados 0 descensos de
empleados transitorios.
D. CesantÃas
1. Se podrán decretar cesantÃas en el servicio de empleados transitorios en los
siguientes casos:
a. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos. En estos
casos la agencia cumplirá con todas las normas y procedimientos
establecidos en el procedimiento implantado para decretar cesantÃas.
b. Cuando se determine que dicho empleado está fÃsica y/o mentalmente
incapacitado para desempeñar las funciones del puesto con 0 sin acomodo
razonable conforme se dispone en la Ley Núm. 184.
c. Si el empleado se inhabilita por accidente del trabajo y está en tratamiento
médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, podrá separarse
al cumplir un periodo de doce (12) meses desde la fecha del accidente del
trabajo, conforme al ArtÃculo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935,
según enmendada, conocida como la "Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo". Se dispone, sin embargo, que en ningún momento
la reserva de empleo será por un término mayor que el nombramiento. Del
nombramiento haber vencido, no será necesario conceder vista informal.
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2. Cualquier empleado transitorio que sea separado antes de vencerse el término de su
nombramiento podrá solicitar revisión ante la Comisión Apelativa del Servicio
Público (CASP).
E. Renuncias
1. Todo empleado de carrera podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita a la Autoridad Nominadora de la agencia. Esta comunicación se
hará con no menos de diez (10) dÃas consecutivos de antelación a su último dÃa de
trabajo, sin embargo la Autoridad podrá discrecionalmente aceptar la renuncia de
un empleado presentada en un término menor.
2. La Autoridad Nominadora deberá dentro del término de haber sido sometida dicha
renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta o rechaza la misma por existir
razones que justifiquen investigar la conducta del empleado.
3. En caso de rechazo, la Autoridad Nominadora deberá realizar la investigación en el
término más corto posible para determinar si procede aceptar la renuncia o la
formulación de cargos.