Regl. 8826, art. VII

RETENCIÓN DE LOS EMPLEADOS TRANSITORIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. VII

A. Separación del Nombramiento 1. Los empleados transitorios tendrán derecho a no ser separados arbitrariamente de sus empleos durante el término de sus nombramientos. No se les reconocerá derecho de retención una vez finalice dicho término. 2. La retención del empleado transitorio durante el término de su nombramiento estará sujeta a que éste satisfaga los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el Servicio Público. 3. Se podrá separar del servicio a cualquier empleado transitorio en cualquier momento dentro del término de su nombramiento por justa causa y sujeto a que se cumpla con el debido procedimiento de ley. B. Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias 1. Dichos empleados deberán cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en la Ley Núm. 184, Sección 6.6 incisos (7) y (8), con las normas de conducta ética establecidas en la Ley Núm. 1-2012, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011", y con cualquier otra norma de conducta aplicable a los empleados públicos. 2. Será necesario la imposición de medidas correctivas o acciones disciplinarias para los incumplimientos de los empleados transitorios con los deberes y obligaciones establecidos en la Ley Núm. 184, Sección 6.6 incisos (7) y (8) y/o la Ley Núm. 1, supra. 3. Cuando la conducta de un empleado transitorio no se ajuste a las normas establecidas, las Autoridades Nominadoras tomarán las medidas correctivas o acciones disciplinarias que correspondan. Entre otros, se podrá considerar la amonestación verbal, reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo y la destitución. 21 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios C. Evaluación de desempeño 1. Todos los empleados transitorios deberán ser evaluados periódicamente a los fines de determinar si cumplen con dichos criterios. 2. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerá dependiendo de la duración del nombramiento transitorio y de la clase del puesto en el cual se efectuó el nombramiento, de acuerdo con las disposiciones de evaluación para empleados en periodo probatorio para la clase de puesto a la cual fue nombrado. 3. La evaluación final se realizará con por lo menos diez (10) días antes del vencimiento del nombramiento transitorio. 4. Los empleados transitorios no son reclutados siguiendo los procedimientos ordinarios de reclutamiento y selección del servicio de carrera. Por ende, no tendrán los mismos derechos de los empleados de carrera. No se efectuarán reclasificaciones de puestos de duración fija, ni cambios de deberes, autoridad o responsabilidad. Tampoco se efectuarán ascensos, traslados 0 descensos de empleados transitorios. D. Cesantías 1. Se podrán decretar cesantías en el servicio de empleados transitorios en los siguientes casos: a. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos. En estos casos la agencia cumplirá con todas las normas y procedimientos establecidos en el procedimiento implantado para decretar cesantías. b. Cuando se determine que dicho empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones del puesto con 0 sin acomodo razonable conforme se dispone en la Ley Núm. 184. c. Si el empleado se inhabilita por accidente del trabajo y está en tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, podrá separarse al cumplir un periodo de doce (12) meses desde la fecha del accidente del trabajo, conforme al Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo". Se dispone, sin embargo, que en ningún momento la reserva de empleo será por un término mayor que el nombramiento. Del nombramiento haber vencido, no será necesario conceder vista informal. 22 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios 2. Cualquier empleado transitorio que sea separado antes de vencerse el término de su nombramiento podrá solicitar revisión ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). E. Renuncias 1. Todo empleado de carrera podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita a la Autoridad Nominadora de la agencia. Esta comunicación se hará con no menos de diez (10) días consecutivos de antelación a su último día de trabajo, sin embargo la Autoridad podrá discrecionalmente aceptar la renuncia de un empleado presentada en un término menor. 2. La Autoridad Nominadora deberá dentro del término de haber sido sometida dicha renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta o rechaza la misma por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. 3. En caso de rechazo, la Autoridad Nominadora deberá realizar la investigación en el término más corto posible para determinar si procede aceptar la renuncia o la formulación de cargos.
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