Regl. 8826, art. VIII dup2

RETRIBUCIÓN, BENEFICIOS MARGINALES Y PLAN MÉDICO

Length: 703 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. VIII dup2

A. Retribución 1. Los empleados transitorios ocuparán clases comprendidas en el Plan de Clasificación o Valoración de Puesto de la agencia para la cual trabajen y serán compensados de conformidad con la escala de retribución correspondiente a su clasificación, según establecidos en el Plan de Retribución. 2. Los nombramientos transitorios comenzarán en el mínimo de la escala retributiva asignada a la clase de puesto que ocuparán. 3. La retribución de los empleados transitorio en funciones del servicio de carrera corresponderá al tipo mínimo de la clase de puesto en la cual se nombre, conforme al plan de retribución del servicio de carrera. 4. En casos de empleados transitorios con funciones del servicio de confianza las Autoridades Nominadoras tendrán discreción para establecer el salario dentro de la escala correspondiente a la clase de puesto que se vaya a ocupar. 5. Debido a la naturaleza extraordinaria y las circunstancias particulares que justifican la creación de puestos de duración fija, no se le asignarán otras funciones que no 23 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios sean aquellas para las cuales fueron nombrados por lo que se prohíbe la concesión de cualquier diferencial a empleados que ocupen puestos de duración fija. 6. En el caso de los nombramientos con estatus transitorios realizados en las circunstancias enumeradas en la Ley Núm. 184, Sección 6.3(3)(i), y en el Artículo VI(G)(2) del presente Reglamento, se autorizan los diferenciales en aquellas instancias permitidas por ley. B. Beneficios Marginales 1. Los empleados transitorios tendrán derecho a la licencia de vacaciones, licencia de enfermedad, licencia de maternidad, licencia para lactancia y licencia de paternidad, según los términos y condiciones estipulados en la Ley Núm. 184. 2. Asimismo, tendrán derecho a toda licencia dispuesta en leyes especiales para servidores públicos, cuya intención expresa haya sido conferirla a empleados transitorios. 3. Además, podrán recibir aquellos beneficios marginales que se dispongan mediante reglamentos adoptados con posterioridad a la Ley Núm. 66, supra. 4. Se dispone, sin embargo, que ninguna de las licencias antes descritas se concederá por un periodo mayor a la duración del nombramiento. 5. Los empleados transitorios no serán acreedores de licencia sin paga 0 sin sueldo, excepto las licencias sin sueldo concedidas conforme a la Licencia Familiar y Médica de 1993, según enmendada (FMLA, por sus siglas en inglés)¹ y la "Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act of 1994," ("USERRA")² y todo otro estatuto federal que conceda dicho beneficio, según apliquen. 6. Los empleados transitorios en el servicio público formarán parte de la matrícula del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se exceptúa de esta disposición a los empleados transitorios de las agencias y corporaciones públicas, cuyos empleados del servicio de carrera y de confianza cotizan a otro sistema de retiro como el Sistema de Retiro para Maestros, el Sistema de Retiro para Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica y el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico, según aplique. I Ley Pública Núm. 103-3 aprobada el 5 de febrero de 1993, 29 U.S.C. 2601, et seq. 2 38 U.S.C. § 4301 et seq. 24 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios C. Plan Médico 1. Durante los primeros seis (6) meses consecutivos del nombramiento de un empleado transitorio, éste podrá ingresar a los planes de servicios de salud contratados conforme a la conforme a la Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", o el plan que ofrezca su Autoridad Nominadora, pero no tendrán derecho a la aportación patronal. 2. Los empleados transitorios que trabajen para la misma agencia más de seis (6) meses consecutivos serán elegibles para ingresar a los planes de servicios de salud conforme a la Ley Núm. 95, supra, o cubierta de seguro médico que brinde su Autoridad Nominadora a los empleados de carrera o confianza recibiendo la aportación patronal. 3. En aquellos casos en que el salario del personal transitorio se pague de fondos federales y el programa federal que asigna los fondos provea para el pago de beneficios marginales, incluyendo el de servicios médicos, dicho personal podrá recibir beneficios similares, según indicado en el inciso 2 que antecede.
Regl. 8826, art. VIII dup2: RETRIBUCIÓN, BENEFICIOS MARGINALES Y PLAN MÉDICO | Justis AI