Regl. 8826, art. XI
AUDITORÍAS Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. XI
A. Las Autoridades Nominadoras serán responsable de dar cumplimiento a las disposiciones
de la Ley Núm. 89, Ley Núm. 184 y este Reglamento.
B. Los jefes 0 directores de recursos humanos serán responsables de orientar a las Autoridades
Nominadoras correspondientes de la legalidad de los nombramientos de los empleados
transitorios y de las extensiones a tales nombramientos. El jefe o director de recursos
humanos certificará a la Autoridad Nominadora que los nombramientos de los empleados
transitorios o las extensiones, según corresponda, cumplen con los requisitos de la ley y
este Reglamento. Dichas certificaciones deberán efectuarse previo a la acción de personal
de que se trate.
C. La OCALARH, a través del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de
Administración de Recursos Humanos, realizará auditorías periódicas sobre las acciones
de personal relacionadas con la creación y clasificación de puestos de duración fija y con
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Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios
los nombramientos del personal transitorio, con el propósito de determinar su legalidad,
corrección y de velar por la aplicación rigurosa del Principio de Mérito.
D. Si como resultado de las auditorías realizadas se encontraran irregularidades o violaciones,
la OCALARH hará los señalamientos de rigor. Además, se notificará a la Oficina del
Contralor de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, al Departamento de Hacienda y a la
Oficina de Ética Gubernamental, de las irregularidades e incumplimiento de las normas
establecidas, para la acción correspondiente.
E. El Director impondrá multas, sanciones o penalidades correspondientes, según establecidas
en el "Reglamento para Imponer Multas, Sanciones y Penalidades por Violaciones a la
Ley 184-2004, según enmendada, a otras Leyes Especiales y Reglamentos que Administra
la OCALARH", Reglamento Núm. 8812 aprobado el 14 de septiembre de 2016.