Regl. 8826, art. XI

AUDITORÍAS Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. XI

A. Las Autoridades Nominadoras serán responsable de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 89, Ley Núm. 184 y este Reglamento. B. Los jefes 0 directores de recursos humanos serán responsables de orientar a las Autoridades Nominadoras correspondientes de la legalidad de los nombramientos de los empleados transitorios y de las extensiones a tales nombramientos. El jefe o director de recursos humanos certificará a la Autoridad Nominadora que los nombramientos de los empleados transitorios o las extensiones, según corresponda, cumplen con los requisitos de la ley y este Reglamento. Dichas certificaciones deberán efectuarse previo a la acción de personal de que se trate. C. La OCALARH, a través del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos, realizará auditorías periódicas sobre las acciones de personal relacionadas con la creación y clasificación de puestos de duración fija y con 28 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios los nombramientos del personal transitorio, con el propósito de determinar su legalidad, corrección y de velar por la aplicación rigurosa del Principio de Mérito. D. Si como resultado de las auditorías realizadas se encontraran irregularidades o violaciones, la OCALARH hará los señalamientos de rigor. Además, se notificará a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Ética Gubernamental, de las irregularidades e incumplimiento de las normas establecidas, para la acción correspondiente. E. El Director impondrá multas, sanciones o penalidades correspondientes, según establecidas en el "Reglamento para Imponer Multas, Sanciones y Penalidades por Violaciones a la Ley 184-2004, según enmendada, a otras Leyes Especiales y Reglamentos que Administra la OCALARH", Reglamento Núm. 8812 aprobado el 14 de septiembre de 2016.
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