Regl. 8826, art. XII
TRANSICIÓN DEL ESTADO DE DERECHO E INFORME A
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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. XII
RENDIR A LA OCALARH
A. A partir de la vigencia de este Reglamento las agencias tendrán ciento ochenta (180) dÃas
para evaluar los nombramientos transitorios vigentes y atemperar los mismos a las
disposiciones establecidas en este, en la medida que corresponda.
B. Transcurrido dicho periodo, todo nombramiento transitorio que no cumpla con las
disposiciones establecidas en este Reglamento carecerá de validez.
C. Las agencias notificarán a la OCALARH los resultados de dicha evaluación. Junto con esta
notificación, las agencias enviarán a la OCALARH una relación de todos los puestos de
duración fija y nombramientos transitorios utilizando el formulario OCALARH 106,
titulado "Informe de Empleados Transitorios" (Anejo I del Reglamento).