Regl. 8826, art. XIII
APELACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. XIII
A. Aquellos empleados que entiendan que se le han violentado los derechos dispuestos en la
Ley Núm. 89 y este Reglamento podrán someter una apelación en la Comisión Apelativa
del Servicio Público (CASP), que será la agencia con jurisdicción primaria para dirimir la
controversia.
B. El empleado podrá radicar una apelación de la determinación de la Autoridad Nominadora
ante la CASP, dentro del término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de archivo
en autos de la notificación de la determinación de la agencia, o de su puesta en el correo, la
que sea posterior.
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Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios
C. De no solicitar la apelación ante la CASP dentro del referido término, la misma advendrá
final y firme.