Regl. 8826, art. XVI
DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. XVI
Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento, norma o disposición vigente que esté en
contravención 0 conflicto con las disposiciones de éste. En todo caso prevalecerán las
disposiciones contenidas en éste.
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Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios
ARTÍCULO XVII - VIGENCIA
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170, supra.