Regl. 8826, art. XVI

DEROGACIÓN

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Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento, norma o disposición vigente que esté en contravención 0 conflicto con las disposiciones de éste. En todo caso prevalecerán las disposiciones contenidas en éste. 30 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios ARTÍCULO XVII - VIGENCIA Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170, supra.
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