Regl. 8826, art. XVIII

APROBACIÓN

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31 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante, la "Ley Núm. 184"), creó un sistema de administración de recursos humanos basado en el Mérito como Principio rector. Su propósito fundamental es atraer al gobierno a los candidatos más idóneos y retener en el Servicio Público a los mejores recursos humanos, de manera que se asegure la prestación de servicios de excelencia y se logre el desarrollo exitoso de los programas gubernamentales. Actualmente, la administración de los recursos humanos en la Rama Ejecutiva es regida por la Ley Núm. 184. Este estatuto reafirma la creación y el establecimiento de dos (2) servicios para la administración de los recursos humanos: de carrera y de confianza. Todas las disposiciones de la Ley Núm. 184 son aplicables a las agencias denominadas como Administradores Individuales y a aquellas agencias que no estén expresamente excluidas del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Por su parte, por disposición del Artículo 5, Sección 5.3, de la referida Ley, las agencias excluidas del precitado Sistema han incorporado en sus reglamentos ambos servicios y el Principio de Mérito. En ocasiones surgen situaciones imprevistas, urgentes o de emergencia que no pueden satisfacerse con los mecanismos legales y reglamentarios de reclutamiento establecidos para los servicios de carrera o de confianza. Por ejemplo, cuando hay aumentos significativos en el volumen de trabajo, cuando es necesario sustituir empleados en disfrute o uso de licencias, cuando se inician nuevos programas o surgen necesidades particulares y mientras se crean los puestos permanentes, al igual que cuando existen programas o proyectos bona fide y de duración determinada. Tales circunstancias pueden justificar la existencia de nombramientos de empleados con estatus transitorio en puestos de duración fija o en puestos permanentes, según lo requiera el servicio. La Ley Núm. 89-2016, conocida como la "Ley de Empleados Temporales en el Servicio Público" (en adelante, la "Ley Núm. 89"), fue promulgada con el objetivo principal de uniformar la regulación, así como los beneficios marginales a los que prospectivamente tengan derecho los empleados con estatus transitorio, siendo esta la única categorización para los empleados que presten servicios por tiempo definido en el Servicio Público. Estos 1 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios nombramientos de empleados con estatus transitorio, independientemente de la naturaleza temporal o permanente de los puestos, constituyen un mecanismo de excepción que debe utilizarse restrictivamente y responder a necesidades claras e impostergables del servicio. Los nombramientos transitorios son, por definición, de naturaleza temporal, con fechas de inicio y terminación. Como norma general, los nombramientos transitorios no deben ser por un periodo mayor de doce (12) meses. Es, por tanto, que los empleados con estatus transitorio no adquieren expectativas de continuidad en el servicio, excepto durante el período que cubre su nombramiento. Por otro lado, cabe resaltar que está vedado por nuestro ordenamiento, utilizar los nombramientos transitorios para no someter a los candidatos a empleo público a los procesos de competencia, reclutamiento y selección establecidos, en menoscabo al Principio de Mérito. Al respecto, nuestro Tribunal Supremo, al resolver el caso Departamento de Recursos Naturales V Enrique Correa, 118 D.P.R. 689, 700 (1987), expresó lo siguiente: Finalmente deseamos expresar nuestra preocupación por el uso del nombramiento de empleados transitorios para desempeñar funciones que propiamente corresponden a una plaza de carrera. Este ha sido un medio tradicionalmente utilizado por las agencias para no someter a los candidatos a empleo público al proceso cualificador y competitivo que caracteriza y fortalece al sistema de mérito. En muchos casos estos nombramientos se han utilizado para desempeñar por prolongados períodos de tiempo funciones que correspondían a puestos regulares, estableciéndose así una estructura paralela al sistema consagrado en la Ley de Personal. El efecto de esta práctica sobre el sistema de mérito es devastador e impermisible. También, está proscrito la contratación de servicios cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. Esto incluye la contratación de servicios con corporaciones que proveen servicios de empleo temporero. En tal contexto, resulta imperativo limitar los nombramientos de empleados transitorios, de manera que se garantice su uso como un verdadero mecanismo de excepción y se fortalezca el Principio de Mérito en la administración pública. Es por ello que se promulga el presente Reglamento con la intención de establecer las normas uniformes que aplicarán a estos nombramientos. De ordinario, la implementación de este Reglamento no conllevará costo 2 Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios alguno, exceptuándose que de alguna entidad gubernamental cubierta por sus disposiciones incumpliere con ella, se impondrán multas.
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