Regl. 8826, art. X dup2
DERECHO DE PREFERENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8826, Art. X dup2
A. Disposiciones Generales
1. El ArtÃculo 10 de la Ley Núm. 89 concede tres (3) puntos de preferencia por lealtad a
los empleados transitorios que compitan en convocatorias para el servicio de carrera
para las clases de puestos que éstos ocupen ininterrumpidamente como mÃnimo por
un (1) año como transitorios y para los cuales que cumplan los requisitos mÃnimos de
la clase de puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público.
2. Los exámenes de las convocatorias debe añadir un encasillado para que la persona
indique si es transitorio por más de (1) año para dicho puesto, al igual que se hace en el
caso de veteranos, militares, personas con impedimento cualificada o beneficiario de
los programas de asistencia económica gubernamental cualificada. Además, debe haber
un encasillado donde el solicitante indique la fecha de inicio del nombramiento
transitorio, información que el técnico de recursos humanos de la agencia que evalúe la
solicitud de empleo debe corroborar.
3. Una vez aprobado el examen si la persona ha indicado ser transitorio se le sumarán los
puntos de preferencia a la puntuación obtenida en el examen y se escribirá la puntuación
final.
4. El beneficio que otorga el ArtÃculo 10 de la Ley Núm. 89 no será concedido si el
candidato a empleo cualifica para recibir otras preferencias concedidas por leyes
especiales. En estos casos corresponderá al candidato seleccionar la preferencia que
reclamará, luego de haber sido orientado por la agencia sobre las preferencias a los que
pueda tener derecho.
5. La Autoridad Nominadora o su representante autorizado deberá seleccionar uno de los
candidatos certificados en el registro de elegibles, dentro de un lÃmite razonable de
tiempo que será determinado por la agencia según establecido mediante reglamento.
6. Las disposiciones sobre la puntuación de preferencia por lealtad de empleados
transitorios no se extenderá que menoscaba las oportunidades de selección de otros
candidatos cualificados cuyos nombres figuren en el registro de elegibles establecido.
7. El nombramiento transitorio de una persona en un puesto no eliminará su nombre de
los registros de elegibles en los que figure.
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Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios
B. Antigüedad
1. De existir más de un (1) candidato elegible bajo con la preferencia de lealtad para el
puesto vacante, se seleccionará al de más antiguedad en la agencia.
2. En igualdad de antigüedad, será seleccionado al que solicitó en la fecha más temprana.
3. Esta disposición no se extenderá que menoscaba las oportunidades de selección de otros
candidatos cualificados cuyos nombres figuren en el registro de elegibles establecido.
La preferencia por antigüedad se circunscribe a la selección entre los candidatos que
hayan ocupado el puesto transitoriamente, de la selección de algún solicitante que haya
ocupado el puesto transitorio sea la opción determinada por la Autoridad Nominadora.
C. Requisitos para Adquirir Derecho de Preferencia
1. Estar ocupando un puesto de carrera de la misma clase que ocupa con estatus transitorio.
2. Haber ocupado el puesto por un perÃodo no menor de un (1) año.
3. Reunir los requisitos mÃnimos de la clase de puesto y las condiciones generales de
ingreso al servicio público.
4. Que el puesto para el cual se emite la convocatoria a exámenes sea de la misma clase
del puesto de duración fija que ocupa el empleado transitorio. Esto es, que el puesto
para el cual se emite la convocatoria a examen sea de la misma clasificación del puesto
de duración fija que ocupa el empleado transitorio.
5. Estar vinculado al servicio al momento de solicitar esta preferencia.